REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000181
ASUNTO: RP11-P-2009-000181

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por la Abogada LOURDES SALAZAR, como Jueza Presidenta y los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MILLÁN FERNÁNDEZ Y ELIAS JOSÉ BRAVO REYES, como escabinos principales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide CONDENAR POR UNANIMIDAD, a el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUILARTE, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-05-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.205, hijo de Berta Emilia Guilarte y Osvaldo Córdova; y residenciado en Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Mariño, calle Principal, cerca del Estadio, casa S/n, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 9, 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO VICENTE GOMEZ MUNDARAIN Y JESÚS ENRIQUE ALFONZO. La pena principal impuesta vencerá aproximadamente el 25-01-2013. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al director del Internado de ésta ciudad.. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento. Quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2009.Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA PRESIDENTE PRIMERA DE JUICIO


ABG LOURDES M SALAZAR



LOS ESCABINOS





MANUEL ALEJANDRO MILLÁN FERNÁNDEZ



ELIAS JOSÉ BRAVO REYES






LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MARÍA VÁSQUEZ