REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001655
ASUNTO: RP11-P-2009-001655

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA

Celebrada como ha sido, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo las 6:45 p.m. se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Doanalmy Román, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Cruz Ramón Bravo García. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Cruz Ramón Bravo García., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la víctima ciudadana Moraima del Valle Bravo García. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Cruz Ramón Bravo García, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de amenaza y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Valle Bravo García, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/07/2009, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13 y 93,numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como Cruz Ramón Bravo García. venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº-5.877.120, de profesión u oficio Comerciante, de 46 años de edad, nacido en fecha 03-05-1963 ,nacido en Carúpano, hijo de Juan salvador Bravo y Erasmo catalina García, domiciliado Tunapuicito Sector bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ el problema viene desde que mi hermana le pegaba a mi papa cuando estaba vivo y yo ha ella no le hecho nada todo es mentira -”, es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon y expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido, me opongo a la pretensión fiscal solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado por falta de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y que además comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, solicito igualmente me expida copia simple de todas las acta que conforman la presente causa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Cruz Ramón Bravo García.., plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de amenaza y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Valle Bravo García, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito amenaza y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Valle Bravo García, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 27/07/2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cruz Ramón Bravo García, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencian de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como de Denuncia Común rendida por el la ciudadana Moraima del Valle Bravo García, quien manifestó que el día 27-07-2009, como a las diez de la mañana, se encontraba en la residencia donde vive con su mamá, y se presentó su hermano de nombre JOSE JESUS BRAVO, el mismo tiene un terreno cerca de su casa de familia y le manifestó que lo fue a observar, …y a pocos minutos escuché una discusión y salí afuera de la casa cuando observé que mis hermanos se estaban dando golpes, …en eso Cruz Ramón salió corriendo a su casa y luego con un machete en mano se le fue encima a mi hermano José Jesús lanzándole varios machetazos pero éste lograba esquivarse hasta que salió corriendo para no ser agredido… y se fue Cruz Ramón con el machete a amenazar a la víctima, y comenzó a decirle que si lo denunciaban la iba a matar y le iba a quemar las ropas con gasolina, y que si esto llegaba al tribunal más todavías para matarla, cursante al folio 3. Acta de imposición de Medida de Protección y de Seguridad, cursante al folio 05. Acta de imposición de medida de protección y seguridad de fecha 27/07/09 impuestas al imputado y a favor de la víctima, Acta policial cursante al folio 06, mediante el cual el funcionario actuante deja constancia que en la oficina de atención a la víctima compareció la ciudadana víctima. Acta de entrevista de fecha 27-07-2009, acta de entrevista al folio 10. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Luis Figueroa, adscritos al C.I.C.P.C, memorandum Nº 826, donde deja constancia del procedimiento efectuado y que el referido imputado una vez verificado el sistema SIPOOL no presenta registros ni solicitudes por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide. Y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentar a este Tribunal dos fiadores de honorable reputación, con una capacidad económica de 30 unidades Tributarias, una vez cumplida la caución económica se le impondrá al imputado que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de sus defendidos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los ciudadanos Cruz Ramón Bravo García. venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº-5.877.120, de profesión u oficio Comerciante, de 46 años de edad, nacido en fecha 03-05-1963 ,nacido en Carúpano, hijo de Juan salvador Bravo y Erasmo catalina García, domiciliado Tunapuicito Sector bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los delitos de amenaza y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moraima del Valle Bravo García, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole que los referidos imputados quedarán bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza en las instalaciones de esa Comandancia Policial hasta tanto se materialice dicha medida. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá