REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre - Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001559
ASUNTO: RP11-P-2009-001559
Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAREO ALEJANDRO VASQUEZ TOLEDO, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.673.975, residenciado en la Calle Suniaga N° 04 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, con domicilio procesal en la Calle Independencia, Edificio Fundabermúdez, Piso 1, Oficina 3, Carúpano, Estado Sucre, Inpreabogado N° 64.112; quien con fundamento en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar AUXILIO JUDICIAL para que ordene a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Ciudad de Carúpano, y se sirva practicar las diligencias que en el escrito solicita; diligencias de investigación preliminar para identificar al acusado o los acusados, para acreditar el hecho punible y recabar elementos de convicción, con motivo del juicio que pretende contra el o los responsables de los hechos que detalla en su escrito, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el 473 del Código Penal.
Seguidamente a ello se observa en el escrito de solicitud, un aparte donde se identifica plenamente el ciudadano CESAREO ALEJANDRO VASQUEZ TOLEDO, y a continuación otro aparte el delito por el cual pretende acusar con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión, incluyendo el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y la persona que presuntamente se encontraba en el momento de sucederse los distintos acontecimientos que igualmente pormenoriza y que conforme a los cuales estima que el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO VASQUEZ, es la persona sobre la cual recae de manera directa la posibilidad de haber causado el daño en el bien de su propiedad, por declaraciones que ha tenido conocimiento y que pretende demostrar oportunamente, igualmente manifiesta al Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO VASQUEZ, es su sobrino, hijo de su hermano Eustaquio Justo Vasquez Toledo, quien padece de esquizofrenia desde temprana edad, y bajo tal premisa sustenta su condición de víctima.
Finalmente detalla el solicitante las diligencias que precisa sean evacuadas a los fines de la obtención de cuanto pretende con su escrito de auxilio judicial.
Este Tribunal Quinto de Control para decidir observa:
Conforme lo antes discriminado, considera este Tribunal que por el ciudadano CESAREO ALEJANDRO VASQUEZ TOLEDO, cubre los requisitos de exigencia previstos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el mismo, el peticionante del Auxilio se identifica plenamente, advierte el delito por el cual pretende acusar, señala una relación detallada de las circunstancias que se sucedieron, con indicación de día, lugar y hora de ocurrencia de los hechos aproximadamente; la justificación acerca de su condición de víctima e indicación de las diligencias que pretende con el auxilio judicial que precisa; asimismo afirma claramente el solicitante que pretende acusar por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el 473 del Código Penal, siendo de destacar que tal disposición se encuentra contenida en el Capitulo VII que comprende los artículos 473 al 479, inserto dentro del Titulo X del citado instrumento normativo, estableciéndose en el Artículo 473 del mismo:
“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…” (resaltado propio); de tal manera que efectivamente tratase la pretendida acusación a formularse, de un delito de acción privada, y siendo procedente la solicitud, es razón por la que este Tribunal arriba a la conclusión de declarar con lugar el Auxilio Judicial requerido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al Ministerio Público la práctica de la investigación preliminar, consistente en las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado, ciudadano CESAREO ALEJANDRO VASQUEZ TOLEDO, las cuales se encuentran completamente detalladas en el aparte de su escrito correspondiente a “DILIGENCIAS A PRACTICAR”. En consecuencia, remítase el presente asunto al Fiscal de Guardia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA
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