REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001502
ASUNTO: RP11-P-2009-001502


RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2009, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y el Secretario Judicial, Abg. Richard Marín, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral, en el asunto Nº RP11-P-2009-001502, seguido al imputado Joel José Robles. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el defensor Privado Abg. Miguel Malave, la victima Mariela Cordovez y el imputado de autos. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: “yo tengo mi abogado privado y quiero que él sea quien me asista en la presente causa, es todo”. El Juez toma la palabra y expone: visto lo expuesto por el imputado este tribunal acuerda tomarle el respectivo juramento de ley al Abg. Miguel Malave, quien esta inscrito en el Impreabogado bajo el numero 46.269 , con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 1, oficina N°1 , quien jura cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al cargo para el que se le ha sido designado.
Acto seguido se procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano Joel José Robles Romero, de los hechos que se investigan en la causa N° 19F01-2C-0184-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en el articulo 42 y 39 de la Ley Especial, igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 10-07-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano Joel José Robles Romero, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el ciudadano aquí presente, en fecha 09-07-09 aún la continúa, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Mariela Cordovez, plenamente identificada en autos; quien expone:
“yo lo único que quiero es que el no vuelva abusar de mi de manera psicológica, el se pasea con su mujer si me ve la besa, a mi ya el no me importa, mientras el vivía en el puerto todo estaba tranquilo, mis hijos iban casa de sus tíos sin problemas, su familia me odia, el tiene que ver que yo solo quiero lo mejor para mis hijos, yo nunca le falte el respecto, cosa que el no hace, la mujer va y se para al frente de mi casa y me falta, a mi me molesta que mientras el esta muy bien vestido mis hijos no tienen nada ; es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano Joel José Robles Romero del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Jhoel José Robles Romero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.067 , de estado civil soltero, nacido en fecha 19-06-80 , de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico , hijo de Nelson Robles y Luisa Romero , y residenciado en: Guayacan de las flores, sector uno, casa numero 6, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional “es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave; quien expone: “esta defensa esta conforme con las medidas de seguridad solicitadas por la representación fiscal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano Joel José Robles Romero, de los hechos que se investigan en la causa N° 19F01-2C-0184-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en el articulo 42 y 39 de la Ley Especial,, el cual esta debidamente asistido en este acto por la defensora Privado Penal Abg. Miguel Malave y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Joel José Robles Romero, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Mariela Cordovez, víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano Joel José Robles Romero y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 09-07-09, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Jhoel José Robles Romero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.067 , de estado civil soltero, nacido en fecha 19-06-80 , de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico , hijo de Nelson Robles y Luisa Romero , y residenciado en: Guayacan de las flores, sector uno, casa numero 6, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Jhoel José Robles Romero, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Jhoel José Robles Romero, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela Cordovez ; y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “yo me comprometo en cumplir todas las medidas que me ha impuesto este Tribunal, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 02-03-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Jhoel José Robles Romero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.067 , de estado civil soltero, nacido en fecha 19-06-80 , de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico , hijo de Nelson Robles y Luisa Romero , y residenciado en: Guayacan de las flores, sector uno, casa numero 6, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Jhoel José Robles Romero, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Jhoel José Robles Romero, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela Cordovez. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario Judicial


Abg. José Alejandro Alcalá