REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001528
ASUNTO: RP11-P-2009-001528
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA
Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 6:25 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario de Guardia Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados Gabriel José Pacheco Pacheco, Luís Alexander Pérez Villarroel. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, los referidos imputados: Gabriel José Pacheco Pacheco, Luís Alexander Pérez Villarroel, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria Municipio Valdez. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, que lo asista en la presente causa, razón por la cual la Juez les hizo saber que el Estado les garantiza el derecho de estar asistido por un defensor público y en virtud de estar de guardia el defensor público penal Abg. Edgar Brito, será a quien le correspondería asumir la defensa y los mismos manifestaron estar de acuerdo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos Gabriel José Pacheco Pacheco, Luís Alexander Pérez Villarroel, plenamente identificados, y solicito la Medida Cautelar con fiadores, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte, del COPP, por cuanto fueron aprehendidos en fecha reciente por funcionarios del C.I.C.P.C, (en este acto la fiscal del Ministerio Publico hizo una narración de los hechos ocurridos el 11-07-2009) en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem; igualmente informo a este Tribunal que el ciudadano pacheco Gabriel José se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 13-04-2009, según oficio Nº RX11OFO-2008-000816, por delitos contra la propiedad. Es todo.
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional a los imputados, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hizo desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando identificado el primero como: Gabriel José Pacheco Pacheco, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-07-90, de oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.119.559, hijo de Moraima Josefina pacheco, y cruz Daniel López, y residenciado en: San Antonio De Irapa, calle Nueva, casa Nº 9. Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: Yo no me he robado eso, yo no estaba vendiendo eso, yo no se nada de ese robo, el colchón y la nevera se la compro mi compañero a unos chamos del norte, el no sabia que eso era robado, el vive en una parte que hay puros ranchitos. Es todo.
Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse Luís Alexander Pérez Villarroel, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-80, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.098.503, hijo de Oslande Pérez, María Villaroel, y residenciado en San Antonio De Irapa, calle la Mora, casa S/N, cerca del rió, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Yo compre un colchón y una nevera, inocentemente y no sabia que era robado, ya yo entregue esos corotos, y perdí mis reales, los que me lo vendieron se fueron de viaje, todo, . Es todo. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, abogado Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solcito decrete libertad sin restricciones de los imputados, en fundamento a la ausencia de plurales elementos de convicción, que comprometan su responsabilidad, en el hecho punible imputado, puesto que tal como lo reconoce el imputado Luís Alexander Pérez Villarroel, fue quien compro sin conocimiento que los bienes provenían de un delito, los objetos recuperados como fueron el colchón y la nevera, por ello el hecho imputado por el accionarte en ningún caso puede ser atribuido a mi representado, puesto que si bien el imputado Luís Alexander Pérez Villarroel realizo la transacción, sin la debida precaución sobre la procedencia de los objetos, no los adquirió bajo conocimiento que eran hurtados, y el imputado Gabriel José pacheco pacheco, no participo en la adquisición de dichos bienes, en razón de ellos, solcito decrete la Libertad sin restricciones de mis defendidos, y en el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa solcito otorgue a mi defendido Medida Sustitutita de Libertad de presentaciones periódicas ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, eximiéndolos así de constituir fianza, por sus estados manifiestos de pobreza, o de bajos recursos económicos, solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 8°, del COPP, en contra de los imputados Gabriel José Pacheco Pacheco, y Luís Alexander Pérez Villarroel, plenamente identificados, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte del COPP, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de sus defendidos, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, segundo aparte, del COPP, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 11/07/2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Gabriel José Pacheco Pacheco y Luís Alexander Pérez Villarroe son autores o partícipes del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, cursante al folio 1; 2:- Acta de Inspección táctica criminalistica, Nº 029, de fecha 11-07-2009, cursante al folio 02,. 3.- Planilla de resguardo de evidencia física, de fecha 11 de Julio del año 2009, cursante al folio N° 5; 4.- experticia de reconocimiento legal N° 005, de fecha 11-07-2009, cursante al folio N° 10; 5.- Acta de entrevista, rendida por Etanislao Marcano, de fecha 11-07-2009, cursante al folio N° 13; 6.- Acta de entrevista rendida por al ciudadana Aleida Guerrero, de fecha 11-07-2009, cursante al folio 14; 7.- Acta de entrevista rendida por Isora Marín, de fecha 11-07-2009, cursante al folio 17; 8.- Acta de investigación penal, suscrita por el agente Simón García, cursante al folio 19; 8.- Inspección técnica Nº 026, cursante al folio Nº 20; 9.-planilla de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 21; y 10.- Experticia de reconocimiento Nº 029, cursante al folio 24; Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán presentar a este Tribunal dos fiadores de honorable reputación, con una capacidad económica de 30 unidades Tributarias cada uno de los imputados; desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de sus defendidos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los ciudadanos Gabriel José Pacheco Pacheco, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-07-90, de oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.119.559, hijo de Moraima Josefina pacheco, y cruz Daniel López, y residenciado en: San Antonio De Irapa, calle Nueva, casa N° 9. Municipio Mariño del Estado Sucre, y Luís Alexander Pérez Villarroel, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-80, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.098.503, hijo de Oslande Pérez, María Villarooel, y residenciado en San Antonio De Irapa, calle la Mora, casa S/N, cerca del rió, Municipio Valdez del Estado Sucre ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole que los referidos imputados quedarán bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza en las instalaciones de esa Comandancia Policial hasta tanto se materialice dicha medida. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción; así mismo se acuerda libra oficio al Juez de Juicio Sección Adolescentes informándole el imputado Pacheco Gabriel José quedara detenido a la orden de este Tribunal, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 13-04-2009, según oficio Nº RX11OFO-2008-000816, por delitos contra la propiedad que el imputado. Quedan todos notificados de la presente decisión. Librese oficio al Comandante general de la Comandancia de Policia indicándole de la presente decisión, Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
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