REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001526
ASUNTO: RP11-P-2009-001526
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 05:35 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y Secretario Judicial, Abg. Carmen M Milano a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado Orlando Josè Quintero Palomino. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Orlando Josè Quintero Palomino, previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Victima Jesús Emilio Gonzalez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Edgar Brito se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Orlando José Quintero Palomino, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio González, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/07/2009, donde el imputado fue detenido en flagrancia por funcionarios del CICPC, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, el imputado lesionó físicamente a la victima Jesús Emilio Gonzalez, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como Orlando Josè Quintero Palomino, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-17.426.741, de profesión u oficio indefinida, de 24 años de edad, Natural de Rio Caribe, nacido el 04-11-1984, hijo de Justina Paloino y José Quitero, domiciliado en el Sector la llanada de Rio Caribe, casa sin numero, calle principal Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “nos encontrábamos en un Bar ingiriendo licor, y Lugo me dirigí a llevarlo a su casa, de lo cual el señor estaba ebrio y lo deje en su casa y me fui para mi casa, y al día siguiente me fueron a buscar a la casa por que supuestamente era sospechoso. es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito y expone: “ ratifico la inocencia de mi defendido y me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete la libertad sin restricciones del imputado, por falte de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, puesto que en las actas no emanan suficientes elementos de convicción distintos, a la deposición de la victima que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito igualmente me expida copia simple de todas las acta que conforman la presente causa, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Orlando Josè Quintero Palomino, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio del Ciudadano Jesús Emilio Gonzalez, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gonzalez,, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 11/07/2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Orlando Josè Quintero Palomino es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como Acta de Investigación Policial de fecha 11 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Josè Ramirez, cursante al folio 12; Acta de Denuncia cursante al folio 02, rendida por el ciudadano Jesús Emilio Gonzalez, donde la misma expone que siendo el día 11-07 de 2009, aproximadamente a las 2:30 de la media noche se encontraba en el Bar el Manguito, tomando Ron, y el me estaba pidiendo dinero y le dije que no le iba a dar mi dinero, y me fui y cuando iba llegando a mi casa el me siguió y en el patio de mi casa me callo a golpe, me agarro por el cuello tirándome en el piso y me dio patadas, me dejo casi inconsciente, se deja constancia que la victima presento traumatismo facial ( excoriaciones) y fractura de la mandíbula, según informe emanado del Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo. Acta de procedimiento policial de fecha 11 de julio del 2009, inserta al folio 05 del asunto, relacionadas con la detención de imputado. Memorandun N° 9700- 226-774, donde se evidencia que el referido imputado no registra policiales. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano Orlando Josè Quintero Palomino, plenamente identificado de conformidad con el articulo 256 ordina 3° del COPP, consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis ( 6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gonzalez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole que el referido imputado quedará bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, una vez se haga efectiva la medida impuesta. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
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