REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001524
ASUNTO: RP11-P-2009-001524


PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de Julio 2009, siendo las 6:05 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Milano , a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Abg. Crisser Brito Martínez, los imputados Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas, Previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, por lo que procedieron el imputado Jorge Jesús Vázquez Ugas en este acto a designar al defensor privado Abg.- Luís Felipe Leal, y dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad 3.422.575, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.555, y con domicilio procesal en la calle Úrica Nº 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el imputado Daniel Antonio Moreno Maldonado, procedió a nombrar como defensor privado a la Abg. Yaneth Mota, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 43.141, con domicilio procesal en el sector playa copey calle Mareca al lado de posada carona, Carúpano quienes fueron juramentados por la juez y cada uno Acepto el cargo recaído en su persona jurando cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto a los imputados: Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas, plenamente identificados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A, ( SE deja constancia que la Fiscal Del Ministerio Publico hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos); por todo lo antes expuestos es por lo que ésta Representación Fiscal, considera oportuno solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458. En consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de los delitos flagrantes, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Es todo.
Seguidamente la Jueza procede a impone a los imputados, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: Daniel Antonio Moreno Maldonado, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.336.323, nacido en fecha 25-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ingrid Beatriz Maldonado y Pedro Moreno y vivo en la calle principal, de san Martín, llegando a la lagunita, segunda calle cerca de la bodega de Mari Carmen casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre y expone: “yo venia por la plaza Colón y paso un operativo y me pararon y luego vino uno con un bolso con unos teléfonos y me llevaron detenido, es todo.
Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quedando identificado el segundo de ellos como: Jorge Jesús Vásquez Ugas, quien es venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.010, nacido en fecha 18-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enma Josefina Ugas y Jorge Vásquez y residenciado en: Urb Villa Jardín, Segunda Calle Casa S/N, san Martín Parroquia Santa Catalina, cerca de la bodega de guichito, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre y expone: yo venia por la plaza la pepita y en eso venia la policía me pegaron y me llevaron preso y que con una causa, yo no tengo causa, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: en base a la solicitud del ministerio Público, lo dicho en lo dicho no costa ningún arma, tampoco identifica quien es el detentador del bolso marrón, no costa el reconocimiento de la victima por lo que no consta, es por lo que solicito una medida cautelar ya que no existen suficientes elementos de convicción, solicito copias de las presentes actuaciones. es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg Yaneth Mota, quien expone: la defensa rechaza lo que la fiscal precalifica en base a que si análisis las actas procesales son los mismos funcionarios dicen que vieron a unos muchachos sin tener la certeza de que son estos ciudadanos los que cometieron el hecho, tampoco existen testigos a pesar de la hora, es extraño que no se llevaron dinero en una caja que maneja dinero constante, igualmente según la victima fue interceptado con una pistola y en el procedimiento no consta el arma de fuego, por lo que es difícil sustentar la tesis de la Fiscal del Ministerio Público, es extraño que la victima le enseño a los jóvenes corriendo sin saber si realmente era él solo porque lo vio correr , por lo que la duda favorece a mi representado, es por lo que solicito se practique reconocimiento en rueda de individuo, la cual mi representado esta dispuesto a someterse, mi defendido tenia un celular de su propiedad la cual presento e este acto la factura ,en vistas de las contundentes dudas que se presentan en las actas policiales, es necesario el reconocimiento, por lo que solicito una medida cautelar, por ultimo solicito copias de la presentes actuaciones. es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia; éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicito la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar tecnophone CA ; escuchado también lo manifestado por la Defensa, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 11 de Julio del año 2009, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 11-07-2.009, cursante al folio 03 del expediente suscrita por los funcionarios Juan Gabriel González, y Pedro Márquez, donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 1:50 de la tarde, cuando pasaban por la por la intersección de la calle Carabobo cruce con calle Guiria de esta ciudad, fuimos alertado por un ciudadano de nombre Mizraim Amauris Morales Rodríguez, quien nos informo que dos sujetos desconocidos habían entrado armados a la agencia de teléfonos Movistar donde el trabaja, ubicada en la calle Calvario de esta ciudad, y los habían atracado llevándose un bolso color marrón, con varios equipos celulares, y se habían dado a la fuga corriendo, lo que nos motivo a efectuar un patrullaje por lo alrededores del sector, y al pasar por la calle Quebrada Honda cerca de la plaza “José Félix Rivas”, avistamos a dos jóvenes el cual corrían, y estos al observar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde con lo normal, y además de su actitud tenían un bolso en su poder de color marrón, lo que nos hizo presumir que ocultaban algo, y procedimos a darle la voz de alto, accediendo estos a nuestra petición, se le realizo la revisión corporal, pudiendo incautarle a uno de los ciudadanos quien dijo llamarse Daniel Morreo, un bolso color marrón, marca Air Liner, contentivo en su interior de un (01) telefono Celular marca ZTE-X760, Movistar, con una bateria nueva, y manos libres, un telefono Celular marca HUAWEI, Movistar, color negro y plateado, con su respectiva bateria; un telefono celular marca Alcatel, Movistar, color negro, sin bateria; un telefono celular, marca Kyocera, color negro, con su bateria; una caja pequeña color negro de celular, con identificativo de telefono celular, marca Samsung SGH-J700, un cargador de telefono, un cable de entrada USB color negro, unos manos libres, un CD de color Cris, una camisa de vestir, de color blanca con estampados y rayos de colores varios, con letras DAD WAY, continuando con la revisión corporal al segundo de los ciudadanos quien dijo ser menor de edad y que su nombre es JESUS MIGUEL MOYA, se le pudo incautar ajustado a su ropa íntima adherida a su cuerpo Un (01) teléfono celular marca SONY ERICSON color negro y dorado, sin bateria, un telefono celular movistar color azul y negro, motorilla con su bateria; por lo que se procedió a su detención, dicha acta cursa a los folios 03 y 04 del expediente, 2.- Acta de entrevista o denuncia Común interpuesta por el ciudadano MIZRAIM AMAURIS MORALESRODRIGUEZ, de fecha 11-07-2009, cursante al folio 05 del expediente, 3.- Del Acta de Investigación Penal: de fecha 11-07-2.009, cursante al folios 13 y 14.de la presente causa 4.- Planilla de resguardo de evidencias fisicas n° 215-09 de fecha 11-07-2.009, cursante al folio 15, donde se deja constancia de todos los objetos incautado en el presente procedimiento, 5.- Avaluo Real n° 051, practicado a todos los objetos incautado en el presente procedimiento cursante al folio 17. 6.- El Acta de Investigación Penal, cursante al folio 20. 7° El Acta de Investigación Penal, cursante al folio 21 donde el funcionario actuante deja constancia que por ante ese comando se presentó un familiar del adolescente quien no quiso ser identificado manifestando que el mismo no era adolescente, y que su verdadera identificación era JORGE JESUS VASQUEZ UGAS. -9° Memorandun N° 9700-226-773 11-07-2.009, donde se deja constancia que el imputado DANIEL ANTONIO MARRERO MALDONADO no presenta registros policiales pero el imputado JORGE JESUS VASQUEZ UGAS, si presenta registros policiales. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes de los delitos imputados por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de las victimas, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso, por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados: Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para sus defendidos. Se acuerdan las copias simples solicitadas y se insta a la obtención de la reproducción correspondiente. En cuanto a la solicitud del reconocimiento en rueda de individuo, tal petición debe ser dirigida al fiscal del Ministerio Público quien es el director de la investigación, por lo que se niega la solicitud ante este Tribunal por cuanto la misma debe ser solicitada ante el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de Daniel Antonio Moreno Maldonado, y Jorge Jesús Vázquez Ugas, plenamente identificados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas y se insta a la obtención de la reproducción correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial


Abg. José Alejandro Alcalá