REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000568
ASUNTO: RP11-P-2007-000568

Visto el contenido de la Resolución N° 017 de fecha 08-07-2009 y el contenido del oficio N° 936-2009 de fecha 10-07-2009 ambas suscritas por el Abg. Julián Hurtado Lozano, Juez Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual informa a la Abg. Maritza Espinoza Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo siguiente:
“…en atención a la Resolución N° 017 de fecha 08-07-2009, en la cual esta Presidencia, acordó la exclusión del Tribunal Tercero de Control del Rol de Guardia de los Jueces de Control de esa Extensión Judicial, la elaboración de un nuevo cronograma de guardias y la redistribución de las causas y solicitudes con detenidos entre los Tribunales de Control restantes, hasta tanto sea designado un Juez. Al respecto, le informo con relación a la redistribución de las causas y solicitudes con detenidos, que motivado a la problemática presentada el día de ayer 09-07-2009, al realizar la referida distribución a través del Sistema Juris 2000, donde la misma no fue equitativa entre los Tribunales restantes, le solicito se sirva realizar la distribución de manera directa y equitativa entre los cuatro Tribunales de Control restantes adscritos a esa extensión Judicial…” (Se anexa al presente asunto auto el referido oficio N° 936-2009).
Ahora bien, una vez realizada la redistribución ordenada, le correspondió conocer la presente causa signada con el N° RP11-P-2007-001568, seguida al imputado NESTOR VICENTE VILLARROEL HERNANDEZ, a quien suscribe Abg. María Wetter Figuera, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según acta de fecha 02-07-2009; y por cuanto solo está pendiente por dictar la correspondiente resolución, en consecuencia se procede a dictar la misma bajo los términos expuestos en la referida acta:
“Celebrada como ha sido, en fecha Dos (02) de Julio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nohelia Carvajal y la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del COPP, en el Asunto Nº RP11-P-2007-000568; seguida al ciudadano Néstor Vicente Villarroel Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnoldy Rafael Valderrama Bello. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el Imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, la Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y la Victima Arnoldy Rafael Valderrama Bello, acompañado de su representante legal ciudadana Zobeida Trinidad Bello de Valderrama. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente Audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-03-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández.
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Arnoldo Rafael Valderrama Bello; quien expone: el señor Néstor no se ha metido conmigo, ni se ha acercado a mi o mi familia, ni por mi casa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto lo manifestado por la víctima, y visto que mi representado, Néstor Vicente Villarroel Hernández, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-03-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Néstor Vicente Villarroel Hernández, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris, efectivamente el imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-03-2008, así mismo lo manifestado por la víctima, y no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con el mismo delito; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnoldy Rafael Valderrama Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 03-03-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.851, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado en la Urbanización de las Marinas de Playa Grande, calle 1, casa S/N, cerca de la bodega de Yide, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnoldy Rafael Valderrama Bello; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En consecuencia este Tribunal acuerda notificar a las partes que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se procedió a dictar la correspondiente resolución. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA



EL SECRETARIO

Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ