REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000186
ASUNTO: RP11-P-2008-000186


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del Imputado Humberto José Quilarque Martínez, por la presunta comisión del delito de Violencia Intrafamiliar. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y la defensora Pública Abg. Sandra Kassis, el imputado Humberto José Quilarque Martínez y la victima Magdis del Valle García.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor público; quien expone: Visto que mi representado, Humberto José Quilarque Martínez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-04-2008, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, y de la declaración dada por la Victima solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete la extinción de la acción penal y e consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa.- es todo.
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano Humberto José Quilarque Martínez, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra al Imputado a los fines de que exponga: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: El señor no se ha vuelto a meter más conmigo, es por lo que yo no me opongo a que le decrete el sobreseimiento de la causa, y nuevamente estamos viviendo juntos. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición realizada por el Imputado y por la victima, y en la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Humberto José Quilarque Martínez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Humberto José Quilarque Martínez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 22-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control, decisión definitivamente firme, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado HUMBERTO JOSÉ QUILARQUE MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.450.706, nacido en fecha 18-06-1962, de estado civil soltero, hijo de Presentación Quilarque y Alejandrina Martínez, de oficio u oficio Agricultor, residenciado en Mauraco, sector 02, calle principal, casa S/N, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Migáis del Valle García; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado del imputado HUMBERTO JOSÉ QUILARQUE MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.450.706, nacido en fecha 18-06-1962, de estado civil soltero, hijo de Presentación Quilarque y Alejandrina Martínez, de oficio u oficio Agricultor, residenciado en Mauraco, sector 02, calle principal, casa S/N, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Migáis del Valle García; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas.- Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central a los fines de su posterior remisión al archivo judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 03:40 AM, y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control,

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial,


Abg. José Alejandro Alcalá