REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000669
ASUNTO: RP11-P-2007-000669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veintidós (22) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000669, seguido al imputado ciudadano Robert José González La Rosa, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; encontrándose presentes la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, y la victima ciudadana Milagros Del Valle González Martínez. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 14-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Revisado como ha sido por la Representación Fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 320 en relación con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Milagros Del Valle González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.988, quien expuso: No tener ningún problema con que se le decrete el Sobreseimiento al señor Robert José González La Rosa, porque el no se ha metido más conmigo, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Robert José González La Rosa, quien expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y quiero que se cierre la causa, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Oído lo manifestado por el imputado y la victima, así como la solicitud del Ministerio Público solicito muy respetuosamente de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Privada, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Robert José González La Rosa, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 14-05-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Robert José González La Rosa, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Valle González Martínez, Imponiéndole como condiciones, durante el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Tres (03) Presentaciones, las dos (02) primeras cada dos (02) meses y la tercera a los quince (159 días siguientes a la segunda presentación, hasta culminar el lapso antes señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Robert José González La Rosa, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 14-05-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra el imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Valle González Martínez; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Robert José González La Rosa, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.810, de profesión u oficio panadero, nacido en fecha 10-05-1986, hijo de Sonia La Rosa y Pedro González, y residenciado en Playa de Sal, Sector Matadero, Casa S/N, Pintada de Color Rosado, cerca del matadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Valle González Martínez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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