REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001565
ASUNTO: RP11-P-2009-001565


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la imputada Jennifer Del Valle Fermín, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rodríguez Noriega y El Estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, presento en este acto a la ciudadana Jennifer Del Valle Fermín, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rodríguez Noriega y El Estado Venezolano, por hechos acontecidos en las inmediaciones del Mercado Municipal de Carúpano, cuando un ciudadano le manifiesta al Policía de Servicio en el Mercado Municipal, que una ciudadana con las características de la imputada había ejecutado un robo, por lo que procedieron a buscarla, y específicamente en el estacionamiento de Queso Azul la avistaron y se le acerco el Funcionario identificándose, mostrando una actitud agresiva hacia su persona y sin medir palabras la hoy imputada agredió físicamente al Funcionario quien hiciese la respectiva detención, causándole heridas en la cara, el pecho y los brazos con sus uñas y luego se apareció la mamá de la imputada quien fue la que se la quito de encima y procedieron a llevarla a la oficina de seguridad del mercado, considera esta Representante del Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es solicitar la aplicación de de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la ciudadana Jennifer Del Valle Fermín, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a todos los elementos que se encuentran presentes en esta causa, lo cual hace presumir al Ministerio Público, que efectivamente existen elementos que comprometen la responsabilidad de la imputada Jennifer Del Valle Fermín, en la comisión del hecho punible que hoy se le imputa, por tanto solicito se decrete la fragancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Jennifer Del Valle Fermín, venezolana, de 25 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 17.781.502, nacida el 19-04-1983, hija de Roberto Jiménez y Cleotilde Fermín, y residenciada en la Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba tranquila y no le hice nada a el Funcionario, yo estaba conversando en ese momento con un señor y llego el Funcionario y se puso agresivo conmigo y yo me defendí, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi representada, por cuanto considero que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendida en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, y en su defecto de no compartir este Tribunal la solicitud hecha por esta Defensa, le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando también Reconocimiento Médico Legal de mi defendida, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de la imputada Jennifer Del Valle Fermín, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rodríguez Noriega y El Estado Venezolano, y solicita para esta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; lo declarado por la imputada, y donde la Defensora Pública, solicito la Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representada. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 14-07-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana Jennifer Del Valle Fermín, es autora o participe de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: 1.- Acta Policial, de fecha 14-07-2009, suscrita por el Funcionario Actuante Agente (PCB) Eduardo Rodríguez, adscrito a la Policía Comunal del Municipio Bermúdez, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, y de la aprehensión de la imputada, cursante al folio tres (03). 2.- Constancia Médica, de fecha 14-07-2009, a nombre de la victima Eduardo Rodríguez, suscrita por la Dra. Neida Nava, adscrita al Ambulatorio Urbano III Dr. Juan Otaola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio cuatro (04). 3.- Acta de Entrevista, de fecha 14-07-2009, realizada al ciudadano Luís Alberto Guevara Alegre, donde se deja constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, cursante al folio seis (06). 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2009, suscrita por el funcionario Agente José Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos, cursante al folio once (11). 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2009, suscrita por el funcionario Agente V José Millán Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio doce (12). 6.- Acta de Inspección Técnica N° 1186, de fecha 15-07-2009, suscrita por los funcionarios José Millán y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio trece (13). 7.- Memorando N° 9700-226-792, de fecha 15-07-2009, suscrita por funcionario Inspector Jefe, Lcdo. Ysauro Viñoles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que la imputada presenta un Registro Policial, por el delito de Arrebatón, cursante al folio catorce (14). Por lo que considera este Tribunal Cuarto de Control, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada; en tal sentido este Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para la imputada Jennifer Del Valle Fermín, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8°, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerida la ciudadana Jennifer Del Valle Fermín, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la Ley, por lo que se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representada; así mismo, se insta a la Representante del Ministerio Público hacer todas las diligencias necesarias para que le sea practicada la correspondiente Evaluación Médico Forense a la imputada. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, a la imputada: Jennifer Del Valle Fermín, venezolana, de 25 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 17.781.502, nacida el 19-04-1983, hija de Roberto Jiménez y Cleotilde Fermín, y residenciada en la Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rodríguez Noriega y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem. Se decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representada; así mismo, se insta a la Representante del Ministerio Público hacer todas las diligencias necesarias para que le sea practicada la correspondiente Evaluación Médico Forense a la imputada. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de la ciudadana Jennifer Del Valle Fermín, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control





Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.