REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001340
ASUNTO: RP11-P-2009-001340



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Julio del presente año, se constituyo en el Despacho de éste Tribunal, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa N° RP11-P-2009-001340, seguida a los Imputados Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez. Seguidamente, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y, así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Edgar José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.291.790, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 3, Calle 5, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procede a identificarse el Segundo de ellos, como: Juan Ramón Molina Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.435.496, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 1, Calle 7, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de mis representados, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente, así mismo, oído lo manifestado por los imputados y lo alegado por el Defensor Público; este Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara Improcedente la solicitud hecha por el Defensor Público, de Decretar la Desestimación de la presente acusación y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y el Primero de ellos Edgar José Martínez, ya identificado; y expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Segundo de los imputados Juan Ramón Molina Flores, ya identificado, y expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, quien expuso: No tengo objeción alguna, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la admisión de hechos realizada por los acusados quienes dijeron llamarse Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores; este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa a los ciudadanos Edgar José Martínez y Juan Ramón Molina Flores, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que éste Tribunal, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de Apamate, cada uno de los imputados antes identificados, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, los cuales serán sembrados en un Terreno ubicado en La Pica de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Segunda: Someterse a la supervisión de los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, adscritos a la Oficina de Misión Árbol, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas; así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos Edgar José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.291.790, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 3, Calle 5, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y Juan Ramón Molina Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.435.496, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 1, Calle 7, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de Apamate, cada uno de los imputados antes identificados, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, los cuales serán sembrados en un Terreno ubicado en La Pica de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Segunda: Someterse a la supervisión de los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, adscritos a la Oficina de Misión Árbol, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas; lo cual los referidos imputados aceptaron cumplir con las mismas, y quienes deberán ser Supervisados por funcionarios del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Sede del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, Oficina de Misión Árbol, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto de que supervisen a los imputados en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.