REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001967
ASUNTO: RP11-P-2007-001967
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veintinueve (29) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-0001967, seguido al imputado Carlos Eduardo Alcoba Rivera. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, el imputado Carlos Eduardo Alcoba Rivera, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz. En este estado se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-11-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso lo siguiente: Visto que mi representado, Carlos Eduardo Alcoba Rivero, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-11-2007, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado el imputado ciudadano Carlos Eduardo Alcoba Rivero, quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno Oficio emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Alcoba Rivero, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Carlos Eduardo Alcoba Rivero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 21-11-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Carlos Eduardo Alcoba Rivero, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses, por ante la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Extensión Carúpano. Segundo: Asistir a Charlas sobre la Conservación Ambiental, en el Ministerio del Ambiente, en Carúpano; Tercero: Abstenerse de Ejecutar Actividad Ilícita Ambiental. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Carlos Eduardo Alcoba Rivero, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Carlos Eduardo Alcoba Rivero, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10878954, de Oficio Pescador, y domiciliado en Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 73, cerca de la entrada de El Pujo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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