REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000845
ASUNTO: RP11-P-2005-000845



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Realizada la Audiencia el día veintinueve (29) de Junio del presente año, se constituyo en el Despacho de éste Tribunal, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto N° RP11-P-2005-000845, seguido a los imputados Raimundo Hernández y Luís Ramón López, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, y Cambio de Flujo y Sedimentación, previstos y sancionados en los artículos 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez. Seguidamente, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25-01-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados Raimundo Hernández y Luís Ramón López. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al imputado Raimundo Hernández, quien expuso: Nosotros no hemos cumplido con las condiciones, por que un señor que se llama Anastasio Latan, metió ganado en los terrenos del rió, y no se ha podido sembrar por que las vacas se comen las matas, le pido que me pongan otro sitio, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado Luís Ramón López, quien expuso: Nosotros no hemos cumplido con las condiciones, por que un señor que se llama Anastasio Latan, metió ganado en los terrenos del rió, y no se ha podido sembrar por que las vacas se comen las matas, le pido que me pongan otro sitio, es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Visto que mis representados Raimundo Hernández y Luís Ramón López, no han podido cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se le imponga una nueva que se encuentra a su alcance de sus posibilidades, y en concordancia con el delito que se encuentra en el escrito de acusación, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, quien expuso: En virtud de que este Representante del Ministerio Público observa que los imputados han justificado el por que de su incumplimiento, lo cual no les es imputable, estoy de acuerdo con que se amplié el régimen de pruebas, y se establezcan condiciones de posible cumplimiento, por otro lado solicito al Tribunal que en vista que uno de los delitos imputados corresponde a la obstrucción al flujo natural de las aguas, recomiendo como una de las condiciones que se realicen aberturas al referido dique que permite el desagüe, y la corriente de las aguas en momentos de sequías, y la siembra de 100 árboles cada uno de caoba o cedro, en un terreno ubicado en el Rincón de Cauranta, Municipio Valdez, Estado Sucre, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual los imputados Raimundo Hernández y Luís Ramón López, manifestaron que no habían cumplido con las condiciones impuesta por éste Tribunal en fecha 25-01-2007, debido a circunstancias no imputables a los mismos; la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, solicito que se le imponga unas nuevas condiciones a sus representados, que se encuentren al alcance de sus posibilidades, y en concordancia con el delito que se encuentra en el escrito de acusación; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, solicita se amplié el régimen de pruebas, y se establezcan condiciones de posible cumplimiento, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Considera procedente Decretar la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual los imputados deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Deberán realizar aberturas al referido dique que fuera construido por ellos, que permitan el desagüe, de la corriente de las aguas en momentos de sequías; Segunda: La siembra y preservación de cien (100) árboles de Caoba o Cedro, cada uno de los imputados antes identificados, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, los cuales serán sembrados en el Rincón de Cauranta, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Tercero: Someterse a la supervisión de los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, adscritos a la Sede de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas; así se decide.





DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Reanudación de la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos Raimundo Hernández, venezolano, de 59 años de edad, nacido el 23-01-1950, titular de la cédula de identidad N° 4.044.999, hijo de León Noriega y Lucrecia Hernández, y domiciliado en el Sector Civisa, Carretera Macuro, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Luís Ramón López, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 26-01-1954, titular de la cédula de identidad N° 4.040.450, hijo de Antonio Acosta y Nicolaza López, y domiciliado en la Calle Sor Teresita, Casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, y Cambio de Flujo y Sedimentación, previstos y sancionados en los artículos 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Deberán realizar aberturas al referido dique que fuera construido por ellos, que permitan el desagüe, de la corriente de las aguas en momentos de sequías; Segunda: La siembra y preservación de cien (100) árboles de Caoba o Cedro, cada uno de los imputados antes identificados, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, los cuales serán sembrados en el Rincón de Cauranta, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Tercero: Someterse a la supervisión de los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, adscritos a la Sede de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con Sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de que supervisen a los imputados en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.