REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000742
ASUNTO: RP11-P-2008-000742



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRUD DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Verificada Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-000742, seguido a los imputados MUJICA LUIS ENRIQUE y DANIEL JUAREGUI RODRÍGUEZ, donde la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expuso:”… ratifico el escrito presentado en fecha 29-04-2009, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los imputados, siendo el primero de ellos Luís Enrique Mújica, quien expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y la ultima presentación fue el día 28-04-2.009, y no hemos tenido mas contacto con la víctima, ni con sus familiares…” Llamándose el Segundo Daniel José Jáuregui Rodríguez, quien expuso: “…Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y la ultima presentación fue el día 28-04-2.009, y no hemos tenido mas contacto con la víctima, ni con sus familiares…”

Seguidamente la Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:”… Pido al Tribunal verifique en el sistema si los imputados cumplieron con sus respectivas presentaciones y si se practicó la notificación de la Victima y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente tomo la palabra la juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MUJICA LUIS ENRIQUE y DANIEL JUAREGUI RODRÍGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 28-03-2.008, éste mismo Tribunal, impuso a los imputados de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que los imputados han cumplido con las presentaciones impuestas tal como se evidencia de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000. Así mismo se observa del asunto que la Victima sin causa justificada no compareció a la presente audiencia aun cuando fue debidamente notifica, como consta en el folio 63 de la presente causa. Por lo que considera este Tribunal Segundo de Control, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal a favor de los Acusados MUJICA LUIS ENRIQUE y DANIEL JUAREGUI RODRÍGUEZ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carlos Eduardo Rivas Malave, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados MUJICA LUIS ENRIQUE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-07-1979, titular de Cédula de Identidad N° 15.103.269, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Olivero y Carmen Mújica; y domiciliado en Río Caribe, casa s/n, cerca de la Escuela Bella Vista, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y DANIEL JUAREGUI RODRÍGUEZ venezolano, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.241, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Ángel Jáuregui y Egla de Jáuregui; y domiciliado en Río Caribe , casa s/n, cerca de la Farmacia la Marina ,Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Carlos Eduardo Rivas Malave y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario Judicial

Dra. Jenny Mata Hidalgo