REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002696
ASUNTO: RP11-S-2004-002696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HABERSE CUMPLIDO LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-S-2004-002696,seguido en contra del Acusado LUIS ENRIQUE LEIVA VILLARROEL, en el cual este Tribunal Segundo de Control, en fecha 01-11-2006, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: Que de la revisión del Sistema Juris 2000 el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal desde el 01 de Diciembre del 2005 hasta el 26 de Noviembre del 2006.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado LUIS ENRIQUE LEIVA VILLARROEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de IRVIN PASTOR MARCANO CANDALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
|