REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 29 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000112
ASUNTO: RP11-P-2004-000145

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Verificada la Audiencia Oral en fecha VEINTIOCHO (28) DE JULIO del año dos mil nueve (2009), a los fines de la imposición de la decisión de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2006, a su vez ratificada en fecha cinco (05) de Junio del año 2009, en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2004-000145, seguida al imputado NICASIO TOVAR PLAZA, Venezolano, de profesión u oficio recogedor de aluminio, nacido en fecha 12/09/1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.788.131, hijo de Zulay Margarita Plaza y Juan Figueroa y residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, sector Playa de Sal hacia La Rinconada, casa S/N° frente al Kinder, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LUIS BELTRÁN VILLARROEL, EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, emitidas por los Jueces a cargo del Tribunal, en la cual se pronuncio de la siguiente manera: “…Vista la reiterada incomparecencia del imputado, a los actos de Audiencia Preliminar, revisado igualmente en el sistema Juris 2000, el incumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en la oportunidad en que le fuera acordado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y a su no localización por los Funcionarios de la Policía del Estado, este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano Nicasio Tovar Plaza, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.788.131, Nacido en fecha 12-09-1978, de 25 años de edad, hijo de : Zulia Plaza y Juan Figueroa, domiciliado en: Barrio Brisas del Carmen, Sector playa de sal, hacia la Rinconada, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo preceptuado en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la referida audiencia hasta tanto se haga efectiva la referida Orden de Aprehensión… …Por cuanto en fecha 27-07-2006, se acordó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NICASIO TOVAR PLAZA, y visto así mismo que de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, y hasta los actuales momentos no se ha materializado la misma, es por lo que este Tribunal Segundo De Control, ORDENA Librar oficio dirigido al Comisario Jefe C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano, a los fines de ratificar Orden de Captura de fecha 27-07-2006, en contra del ciudadano NICASIO TOVAR PLAZA …”; lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 143 y 144 y 147 del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos NICASIO TOVAR PLAZA, previa comparecencia por traslado, la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, el Fiscal Septima del Ministerio Público ABG. Crisel Brito. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, dándose el mismo por notificado así como su defensor asistente. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emitida por este tribunal. Se mantiene la detención del imputado NICASIO TOVAR PLAZA, en virtud de no haber comparecido a los llamados del tribunal. Se ordena la reclusión del imputado NICASIO TOVAR PLAZA en la sede del Internado Judicial de esta ciudad y visto que hasta la fecha no se le ha hecho audiencia, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto PARA EL DÍA 14-08-2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Líbrense boleta de ENCARCELACIÓN adjunto con oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, a nombre del imputado NICASIO TOVAR PLAZA. Líbrese las notificaciones, citaciones, boletas de traslado y oficios a que hubiera lugar, a los fines de lograr la comparecencia de las partes intervinientes a la audiencia preliminar. Ofíciese a los Cuerpos de seguridad, informándoles de la presente decisión, por medio de la cual se deja sin efecto las órdenes de captura, emitidas por este tribunal. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Carúpano a los Veintiocho (28) Días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DOUGLAS RIVERO.