PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 29 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004355
ASUNTO: RP11-P-2008-004355


AUTO ACORDANDO PRORROGAR MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Yaunis Villegas Verde, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 068-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Vista la solicitud de Prorroga de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-UAV-2C-0310-09 suscrito por el abogado Marco Rodríguez Aguilera, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (S), a favor de la ciudadana Marianela Villarroel, víctima indirecta y testigo en causa penal N° 19-F01-2C-0959-08 seguida por el delito de Homicidio Intencional donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Damian Figueroa y Guillermo Antonio Figuera, imputados del presente asunto, a quien se señalan como las personas que ha asumido un comportamiento hostil en contra de la misma, a saber, amenazas contra su vida y la de su núcleo familiar; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 20 de Julio de 2009, mediante la cual, la ciudadana Marianela Villarroel, entre otras cosas, manifiesta:

“…es el caso que en fecha 04 de diciembre de 2009, yo acudí por este despacho a solicitar Medida de Protección a la Victima en vista de las amenazas de las cuales estaba siendo victima por parte del imputado DAMIAN FIGUEROA y esa Medida de Protección fue acordada por el tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Sucre en fecha 15 de diciembre de 2008, por un lapso de seis (06) meses; pero resulta que a pesar que los funcionarios policiales han dado recorridos como es, aun sigo amenazada por parte de este imputado y sus familiares y como esa causa ya se encuentra en etapa de Juicio, es por lo cual acudo hoy a este despacho a solicitar Medida de Protección a mi favor, porque temo por mi seguridad y la de mis hijos …”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le prorrogue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Policía Estadal del Municipio Libertador del Estado Sucre, por un periodo de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Marianela Villarroel, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del ciudadano Damian Figueroa y allegados al mismo; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Marianella del Carmen Villarruel García, titular de la Cédula de Identidad N°14.716.988; de 35 años de edad, estado civil, soltera, domiciliada en “Cangrejal, Calle Principal, casa número 57, Municipio Libertador del Estado Sucre, teléfono 0294-514.02.65; ACUERDA PRORROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Policía Estadal del Municipio Libertador del Estado Sucre, por un periodo de seis (06) meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, en causa penal N° 19-F01-2C-0959-08 seguida por el delito de Homicidio Intencional donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Damian Figueroa y Guillermo Antonio Figuera, imputados del presente asunt; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÙS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,