REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDA DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001639
ASUNTO: RP11-P-2009-001639


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA

DE LIBERTAD


Verificada Audiencia de Presentación del imputado: SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, expuso:”… Presente en este acto al ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 25-07-09, donde la ciudadana Mariza del Valle Rubio Velásquez, formuló denuncia por ante el CICPC, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, quien de inmediato inició las investigaciones sobre el hecho acontecido en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle el pozo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ, se había introducido en la residencia de la Ciudadana Maritza del Valle Rubio Velásquez, y utilizado un arma blanca y bajo amenaza de muerte abuso sexualmente de ella, logrando irse posteriormente de dicha residencia. Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto que acompaña a este escrito, se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA DEL VALLE RUBIO VELÁSQUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos acontecieron el día 25-07-09. Que de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es el presunto autor o responsable del delito antes precalificado, que existen una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, el peligro de fuga o de obstaculización, se configura, por la pena que podría imponerse en el presente asunto, así como por la magnitud del daño causado. Asimismo, el imputado puede influir para que testigos, victimas o expertos, informen falsamente y se comprometan de manera desleal reticente e inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo antes expuesto solicito conforme con lo previsto en los articulo 250, numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 2,3 y 252 numeral 2 todos del COPP, considerar pertinente solicitar la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. Igualmente solicito se decrete la flagrancia en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial.
Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la víctima MARIZA DEL VALLE RUBIO VELÁSQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.807.481, de 36 años de edad, nacida en fecha 29-12-72, soltera, Calle El Pozo, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expuso:”… Soy funcionario público, yo me encontraba en mi vivienda en horas de la madruga y fui sorprendida por que un hombre me cayó encima, mi primera palabra fue: hijo que pasa, como mi hijo esta en casa y su papá no está en casa, el se acuesta conmigo, y en ese entonces lo primero que escucho es “ tranquila, tranquila, tengo un cuchillo en la mano”, me puso el cuchillo en el cuello y paso todo tan de prisa y cuando me di cuenta él ya había cortado mi bluma y me dijo que yo era una mujer sola, tu siempre estas es con tus hijos, si no quiere que lo que te estoy haciendo a ti se lo haga también a tus hijo, te tienes que quedar tranquila. Yo le dije que hacía en mi casa, que por donde había entrado y me dijo que eso no importaba, que el había venido ha hacer eso, que era el hombre de la mascara negra, , yo le decía que me quitara el chuchillo del cuello porque me podía cortar. luego le dije que eso no era justo, que como podía entrar en la casa de alguien así y me decía que me amaba, que lo besara, yo le decía que como podía amar a alguien y obligarlo y me dijo que el tenía mucho tiempo esperando ese momento y que ya no aguantaba mas. Le pedí por mi vida y por la vida de mis hijos, le rogué que me dejara ver a mis hijos y me dijo que mis hijos estaban empapelados y yo le pregunte que que significaba “empapelado” y me dijo que eso, que empapelado y que ellos estaban afuera con alguien mas y que en la esquina a mano derecha estaban unos panas que él le iba a cobrar la entrada para que gozarán del banquete. Yo me llené de pánico y le rogué que no se metiera con mis hijos, que no nos quitara la vida, el me respondió que ellos van a estar bien, yo vine fue por ti, pero tu te tiene que portar bien. Yo le decía que me sentía mal, que me dolía el pecho y el seguía, no dejaba de penetrarme , ya mi cuerpo no sentía dolor, yo sentía que me desvanecía, yo trataba de cerrar mis piernas, ya el cuerpo no me respondía, tuve que escoger entre la vida de mis hijos . me molestaba que me tocara , que me chupara mis senos, que los mordiera, llegó un momento en que yo perdí la conciencia, me costaba respirar y reaccioné cuando el me decía tranquila, tranquila y me decía voltéate , tu tienes que ser para mi nada mas, no me denuncies, yo voy a venir todas las noches, hasta quedarme viviendo conmigo, yo quiero que tu me metas al evangelio, yo le pedí que prendiera la luz, que se diera cuenta que estaba equivocado, yo trataba de gritar y el me tapaba la boca y me recordaba que si yo no quería que le hiciera eso a mis hijos que me quedara tranquila. Por un momento soltó el cuchillo y me quedo muy cerca de mi mano izquierda, yo me vi con ganas de tomarlo y sabía que con mi mano izquierda no me iba a poder defender por que al lado de mi mano izquierda estaba la mano derecha de él y me podía matar. Le rogué que me llevara a ver a mis hijos y me abrazó con la mano izquierda y con la derecha apuntaba mi espalda con el cuchillo. se detuvo al frente del cuarto que queda junto al mío y me dijo: aquí tienes a dos , luego me condujo al siguiente cuarto y me dijo aquí tienes a los otros dos y yo trate de ir al cuarto de mi hija mayor María José y me dijo: ahí no hay nadie, tu no tienes a nadie ahí, eso a mi me lleno de pánico y me decía: aquí no hay mas nadie por que tu hermana no esta aquí, luego me llevó al cuarto otra vez y cuando estaba cerca de la cama me empuja y yo caigo boca bajo, haciéndome mas daño porque no podía protegerme con mis piernas. Me hizo prometerle que ese día en la noche yo tenía que ir a la plaza a conocerlo, me obligó a prometerle que lo dejaría entrar en la noche y todo el tiempo que el quisiera. Por la ventana empezó el resplandor de la luz giratoria y yo me asuste mas porque creí que eran los amigos que el decía que los iba a dejar entrar y yo le pregunté que que luz era esa y me decía que una luz. En todo momento yo tratada de identificar, en un principio yo sentí en su mano izquierda una pulsera, sabía que era muy fuerte, por que la masa muscular yo trataba de apretarlo y no podía, yo notaba que el pelo era alto adelante y raspado por detrás . Cuando empezó a amanecer, ya se visualizaba, el me apretaba la cara del lado contrario para que no lo mirara y en eso el tuvo un descuido, él se recostó de mi mano derecha y cerro los ojos, yo pude verlo, yo se que es él por que en su descuido le ví la cara. Se sintieron unos ruidos, los escuche yo y los escucho el también, yo rogaba que no fuera mi hijo; él se armó con el cuchillo detrás de la puerta en tres oportunidades , cuando empezó a aclarar mas yo le decía que se fuera, que no le hiciera nada malo a mis hijo, que él había logrado lo que quería , que ya me había violado y el me respondió que tranquila que si se iba a ir, que el lo que quería era pasar la noche conmigo, que él regresaría en la noche otra vez, me decía que se yo gritaba o lo denunciaba me iba a matar a mi hijo, al mas grande, al que tienes mas bonito, para que te duela mas. Luego se paró y desde la puerta del cuarto lanzó el cuchillo y salió corriendo, yo inmediatamente me par y pude ver que se colocaba un mono blanco en la parte de atrás de mi casa, mientras que él se vestía yo lo observé perfectamente a la luz del sol, no pude ver que tenía en los pies, sol vi que tenía un interior blanco y se estaba poniendo un mono blanco y que estaba agarrando algo. Salida por una puerta que da al patio, la cual estaba ya abierta de par en par , después que cruzo el patio para agarrar para la calle yo corrí para asegurar la puerta , le pase 2 pasadores de cabilla que tiene la puerta, que no es posible abrirla desde afuera , luego fui a revisar la otra puerta y ví que no tenía el candado, ni los pasadores, yo se que en la noche yo se los había pasado. Inmediatamente me fui al cuarto de Maria José, la niña tenía la cabeza cubierta y a mi me daba miedo destaparla , a mi me daba miedo que estuviera muerta, yo corría de un lado a oto asustada y gritaba, hasta que la niña se despertó y pude ver que no le había pasado nada, Luego fui al cuarto donde estaba los dos varones y ellos se pararon caminando y pude ver que estaban bien, lo mismo hice con los otros dos niños, empecé a corres por toda la casa, estaba llena de pánico, mis hijos fueron los que me cubrieron con una sabana por que estaba totalmente desnuda y sangrando. Hubo un momento en que él me pregunta que si yo tenía la regla y yo le respondí que no, que si no se daba cuenta que me estaba habiendo daño, que me esa violando. Mis hijos me sentaron , me dieron un vaso de agua fría y yo llame a mi esposo, mi esposo es militar y trabaja en Caracas. Yo lo llame y como pude le conté lo ocurrido y me dijo que busque ayuda y que sacara a los niños de la casa. Mi hijo mayor llamo a su papá de nombre José Jesús Villarroel y esta salía a ayudarme , llame a mi herma Mari Rubio, ella se encontraba en el Tigrito, Estado Anzoátegui y esta llamó al señor Andrés Araguallan. Me monte en el carro de José Villarroel y fuimos al CICPC, ahí llegue y puse mi denuncia a eso de las 6:30. Luego acompañe a la comisión hasta mi casa y me estaba dando el numero de teléfono por si acaso algo y cuando estas se va, el señor José Villarroel, nota la presencia con las características del ciudadano que me había agredido y que cuando pasa por la casa se quita la gorra y se tapa la cara. Yo le ví la silueta y le dije a los funcionarios que se me parecía, nos montamos en el carro, dimos una vuelta, nos acercamos a el y cuando voltio que lo ví de frente les dije: el es, revísenle el brazo izquierdo, que tiene una cicatriz en el antebrazo, también una pulsera.
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ: quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 18-01-84, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.394, ocupación u oficio: Panadero, hijo Serapio Isidro Acosta y Lorenza Margarita Valdez , y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle El Pozo, Casa N° 48, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, y expuso: “… Yo conocí a la señora en el Liceo y ella me invito a salir , y yo le dije que no podía porque yo iba a salir con uno amigos y me dijo que nos veíamos a la 1 de la mañana en su casa, cuando ya los niños estén durmiendo y los vecinos estén acostados, para que los niños no se dieran cuenta que nosotros estábamos ahí. Yo le dije a mis amigos que iba a tener una sita y le dije a mi hermana Nacarí Herrera Valdez y a mi cuñao Joseito y a las 2 fui para su casa y le toque la puerta y le pregunte que si era casada, que si tenía marido y ella me dijo que no, y entonces entré e hicimos lo que hicimos y cuando estaba ya amaneciendo yo me quedé dormido y en eso ella me levantó para que me fuera a trabajar y yo le dije que yo trabaja en la panadería , y me dijo que no hiciera tanta bulla para que los niños no se despertaran. Me sacó por la parte de atrás, por el fondo por que a ella no le convenía que los vecinos nos vieran, por que yo no sabía que el esposo de ella era militar. Ella me había dicho que ella era soltera, e incluso me dijo que quería tener un hijo mío, por que si hubiese sido una violación cuando yo me quedé dormido, que estaba su hijo mayor, ella lo hubiese llamado; pero como se vio descubierta ella tomó las atribuciones de decir que fue violada, por que yo no tengo ningún rasguño, ella tampoco, ni ningún moretón, o hubiese llamado a la policía cuando me quedé dormido. Ella me despertó para que yo me fuera a trabajar, llegué a mi casa a las 5 y me cambié de ropa y me fui a trabajar y le dije al dueño que no iba a poder trabajar porque me sentía mal. Me vine para la casa y como a las 9 ó 10 de la mañana iba para el trabajo y fue cuando los agentes me detienen, yo no sabía porque, ellos no me querían decir y mi hermana les entregó el mono a los agentes porque ella estaba inocente, no sabía lo que estaba pasando, pero ella a mi me engañó, porque yo nunca me había metido en problemas y nunca había estado preso…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Gloria Janeth Stifano Mota, quien expuso: “… Escuchada la solicitud fiscal, la declaración de la víctima y la de mi representado y por la complejidad del presente caso, esta defensa no se atreve en esta etapa o estado procesal rechazar la pre calificación o adherirse a ella, pero sin embargo es mi deber en este momento establecer científicamente las siguientes hipótesis: o estamos en presencia de un delito horrendo y monstruoso o estamos en presencia de una perfecta simulación de hecho punible de forma presunta por parte de la víctima con todo el respeto que se merece y extremo cuidado de los detalles cuando rindió declaración por ante el CICPC, en comparación con la declaración muy bien analizada el día de hoy, ante su honorable autoridad. Esta hipótesis parte de que mi representado también fue militar, es un joven que nunca ha tenido ningún registro policial, todo genera dudas por que es un joven honorable, aspirante a ingresar a la marina, que es un hombre con buena referencia personal por el Prefecto del Municipio Libertador, quien da fe que es una persona honesta, que goza con el aprecio de la comunidad, entre otras situaciones. También genera a pesar de la completitud del caso una duda favorable a su persona y de la cual solicito la impugnación en este acto, del folio N° 02, de una Denuncia Común, elaborada por el CICPC, totalmente incompleta de acuerdo a la continuidad idónea en esta nomenclatura judicial, el acta inicia con un relato de los hechos, que posteriormente es mi deber establecer las características atípicas en la conducta que desarrolla una victima de violación, la ausencia en actas de un examen medico físico, el cual la defensa insta ala fiscalía para que se practique a la víctima, también un examen físico forense para que se le practique a mi reprensado, en la que no tiene ninguna certeza de haber cometido un hecho delictivo, También genera dudas a la defensa la incongruencia en lo que declara inicialmente la víctima en actas policiales en forma muy distinta a lo que declaro en esta sala, igualmente llamo poderosamente la atención a este Tribunal que la misma hermana del imputado revela desde que hora hasta que hora salió su hermano de su vivienda, revela que no estaba bajo lo efectos alcohólicos, que estaba normal, que lo vio a las 8 de la noche y después a la 5 de la mañana y que es un testigo determinante de que su hermano ese día tenía una sita, aparentemente romántica con alguien. Posteriormente le parece bastante extraño a la defensa lo que esta en el folio 15, ya que conociendo muy bien los detalles, hacen una ampliación de denuncia , en donde se trata de aclarar como la víctima podía perfectamente describir a su presunto atacante, igualmente es mi deber que este Tribunal observe la corpulencia física de mi representado, la corpulencia física de la víctima, a ver si este pudo entrar por el techos de la casa sin hacer ruido, amanecer en una vivienda y en el tiempo en que se viste la victima, en el tiempo en que trascurre hace las respectivas llamadas telefónicas, acuden sus familiares y luego la presencia y espera de los organismos policiales, casualmente dan un recurrido y una persona que aparentemente acaba de cometer un hecho delictivo anda rondando el lugar, sin embargo estas son opiniones de la defensa. Si analizamos el folio 17 hay una entrevista licita, viable, que tiene todas las máximas de seguridad, en la finalidad del proceso que es llegar a la verdad, donde Eliécer José Bello Palma declara o da fe que empezó a hablar con mi representado que llegó a esa hora por que estaba con la jeva y le informó que era con la vecina de la esquina que es profesora. Esta acta de entrevista ya no es una deducción de la defensa, es un testimonio que debe ser valorado de carácter exculpatorio por que para ilustrar a este honorable tribunal hay elementos de carácter culpatorio y elementos de carácter exculpatorios. Otra observación al folio 20, cuando se entrevista al Ciurana Villarroel Amaiz José Jesús, en la primera pregunta, no pudo precisar a los investigadores de un hecho tan grave a que hora lo llamo la presunta víctima para informarle lo que le sucedió. Igualmente y por última, comentaba la defensa al honorable Fiscal del Ministerio Público, que el día de hoy ante el CICPC , fueron formalmente citados por ante ese despacho 2 testigos presénciales que están en este momento en las afueras del circuito, que pudieron observa cuando entró mi representado a la casa de la víctima y observa entre otras esta situación y es muy lamentable que esas actuaciones no hayan sido incorporadas al expediente como fueron incorporadas otras. Igualmente genera dudas a la Defensa, cuando ella informa que ya amaneciendo nadie se dio cuenta, ni un vecino, ni sus hijos, lo conocía perfectamente hasta la edad que tenía, manifestó que si y que después no, estableció un dialogo con la supuesta víctima, tal como lo pudimos observar en el día de hoy y ciertamente esta Defensa por ser mujer se siente afectada con lo que le pudo haber pasado a la señora, pero es mi deber, solicitar, instar que no quede duda que si fue un acto forzoso y si fue un acto de entrega voluntario y con consentimiento , basado en los distintos testimonios y lo alegado en este momento. Aparte de una cantidad de contradicciones, como que por ejemplo decir que salió por el techo de la casa y mostrar a las autoridades el techo, y luego se fue por la parte trasera, ser muy cuidadosa en los ganchos de seguridad de las puerta. Si mi defendido fue en realidad, que la conciencia lo diga, Solicito copias del acta…”
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO:. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ: SERGIO LUIS ACOSTA VALDEZ: quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 18-01-84, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.394, ocupación u oficio: Panadero, hijo Serapio Isidro Acosta y Lorenza Margarita Valdez , y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle El Pozo, Casa N° 48, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Rubio Velásquez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, en especial con la denuncia y la declaración de la víctima para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado estando en libertad podrían influir para que la victima o testigos declaren falsamente, se comporte de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación. Por lo que quedará recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fine que gire las instrucciones necesarias para que se practique a la víctima un reconocimiento físico. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, de que se le practique reconocimiento físico a su defendido, el Tribunal niega el mismo por cuanto en las actas ya consta, tal reconocimiento.- QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano Sergio Luís Acosta Valdez y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde


El Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo.