REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001636
ASUNTO: RP11-P-2009-001636

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: YINDI JOSE ALCALA FIGUERA, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro expuso:”… Presento en éste acto al ciudadano YINDI JOSE ALCALA FIGUERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio NEUDIS JOSE ALCALA FIGUERA, esta calificación la realizo tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido, el precitado imputado, así mismo se evidencia del acta de entrevista realizada a la Víctima la cual indica las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos acontecidos en fecha 25-07-2009. Imponiendo en este acto al imputado del contenido de los artículos 49 Ordinal 1 Constitucional, y los artículos 125, 130, 131 y 132 del COPP, en tal sentido; esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en la figura penal ya aducida por este Representante Fiscal, es por lo que considera oportuno, solicitar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° Del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito se decrete la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YINDI JOSE ALCALA FIGUERA: quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 20-08-80, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.281, ocupación u oficio: albañil, hijo de Anacleta de Alcalá y Víctor Severino Alcalá, y residenciado en: Av. Principal de Yaguaraparo, al lado del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso:”… Yo agarre unos espaguetis y una sardina y era de él, de mi hermano y me la comí y después yo me fui a dormir y el llegó todo adulterado y peleó conmigo, nos damos unos golpes.

Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Annia Núñez, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la Libertad Sin Restricciones, por ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, Puesto que ni el accionante ni de las actas que conforman la presente causa emanan elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi defendido, solicito además se me expidan copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto…”

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano YINDI JOSE ALCALA FIGUERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio NEUDIS JOSE ALCALA FIGUERA, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NEUDIS JOSE ALCALA FIGUERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 13/07/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YINDI JOSE ALCALA FIGUERA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como la entrevista del testigo presencial del hecho, actas policiales, e experticias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YINDI JOSE ALCALA FIGUERA: quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 20-08-80, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.281, ocupación u oficio: albañil, hijo de Anacleta de Alcalá y Víctor Severino Alcalá, y residenciado en: Av. Principal de Yaguaraparo, al lado del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NEUDIS JOSE ALCALA FIGUERA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria, de conformidad los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde


La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo