REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004181
ASUNTO: RP11-P-2007-004181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE
SOBRESEIMIENTO
Realizada Audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 07-01-08, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS ALBERTO MILANO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenazas en la cual una de las condiciones era que el imputado no ofendiera ni agrediera física ni verbalmente a la víctima, motivo por el cual la Juez le cedió el derecho de palabra a la víctima Xiomara del Carmen Venales que manifestó: ”…actualmente nosotros somos parejas, convivimos juntos y el no me ha vuelto a agredir ni a ofender…”
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado, ciudadano CARLOS ALBERTO MILANO MONTAÑO, de 41 años de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-6.956.891, de profesión u oficio llavero de aguas gratis, domiciliada en Cruz del Toco, Calle Principal, casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, cumplí con mis presentaciones y no me he vuelto a meter con mi señora…”
Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso:”… oído lo manifestado por la víctima y revisado el Sistema Juris 2000, donde se pudo verificar que el acusado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal en fecha 07-01-08; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7ª , en concordancia con el 318 ordinal 3ª, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no presentar objeción que se acuerde el Sobreseimiento de la causa en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia preliminar.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien manifestó estar de acuerdo con lo acordado por el tribunal.
DISPOSITIVA.
Por lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MILANO MONTAÑO, de 41 años de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-6.956.891, de profesión u oficio llavero de aguas gratis, domiciliada en Cruz del Toco, Calle Principal, casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07-01-08, en la audiencia preliminar por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas; previsto en el articulo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara del Carmen Venales Ugas, en virtud de haber dado cumplimiento a la condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7ª , en concordancia con el 318 ordinal 3ª, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.-
La Juez Segunda de Control.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria.
Dra. Jennys Mata Hidalgo.
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