REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001537
ASUNTO: RP11-P-2009-001537


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MANDATO DE CONDUCCION


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual y conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete MANDATO DE CONDUCCION, en contra de los ciudadanos ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, INES MARIA CAMPOS GARCIA Y LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, a quien se le sigue causa por ante ese despacho signada con el Nº 19F01-2C-0951-07, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, emanando de las actas elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, alegando así mismo esa representación fiscal, que ha realizado todo lo debido para citar y hacer comparecer al ciudadano antes identificado a los fines de que rinda declaración por ante ese despacho, siendo infructuosas dichas citaciones, tal y como se evidencia de las copias que anexa de las citaciones en la solicitud.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA , en atención a la solicitud planteada y en virtud de la negativa de las ciudadanas ALBA MARIA ROJAS GONZALEZ, INES MARIA CAMPOS GARCIA Y LISMARY DEL VALLE SALAZAR TINEO, a quien se le sigue causa por ante ese despacho signada con el Nº 19F01-2C-0951-07, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a comparecer por ante la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de rendir su declaración, librar MANDATO DE CONDUCCION , con el fin de que sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción por la Fuerza Pública, para imponerlo de la Investigación Penal que se le sigue, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, para que de cumplimiento al mandato; así como también a la Fiscalia Primera del Ministerio Público remitiéndole todas las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo.