REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000601
ASUNTO: RP11-P-2009-000601
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS
HECHOS CONFORME AL ARTÌCULO 376 DEL C.O.P.P. Y
SOBRESEIMIENTO
Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el
Nº RP11-P-2009-000601, seguido a los imputados José Manuel Martínez Amarista, Carmen Alejandra Martínez Amarista, Carmen Teresa Martínez Amarista y Yugelsis Coromoto Salazar, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito expuso:”… Ratifico la acusación presentada en fecha 24-04-2009, en contra de los ciudadanos José Manuel Martínez Amarista, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en lo que respecta a la ciudadana Yugelsis Coromoto Salazar, solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso, no puede atribuírsele a la misma por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico en todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos José Manuel Martínez Amarista, Carmen Alejandra Martínez Amarista, Carmen Teresa Martínez Amarista y Yugelsis Coromoto Salazar, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-2009, ( La fiscal hace una narración de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) ; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado José Manuel Martínez Amarista y la Medida Cautelar sustitutita de Libertad que pesa sobre la Ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, y ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor de Yugelsis Coromoto Salazar y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima quien expone: el señor si me amenazo por eso yo lo denuncie…”
Seguidamente la juez instruyò a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y se le impone del Precepto Constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijeron llamarse Primero José Manuel Martínez Amarista, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1985 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.626.037, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre; y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Segundo: Carmen Alejandra Martínez Amarista Venezolana, Soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 14-10-1979 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.554.567, de Profesión u Oficio Ama de casa, hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre; y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Tercero: Carmen Teresa Martínez Amarista Venezolano, Soltera, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-12-1989 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 21.010.901, de Profesión u Oficio Ama de casa ,hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre; y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. y Cuarto: Yugelsis Coromoto Salazar, Venezolana, Soltero, de 26 años de edad, , nacido en fecha 21-08-1981 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.883.885, de Profesión u Oficio Ama de casa, hija de Iris Salazar y Manuel Caraballo domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre; y expone: No tengo nada que declarar”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Annia Núñez, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hecho atribuidos y en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, en caso de que el Tribunal estime pertinente la admisión del a acusación, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal, ello atendiendo al Principio de la Comunidad de las Pruebas, con respecto a la Ciudadana Yugelsis Coromoto Salazar, ratifico la solicitud que hiciera ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en intención a que en el escrito acusatorio no aparece esclarecida su situación y por cuanto a ella se le acordó en la Audiencia de Presentación aun Liberta Plena, se impone aun mas para ella el sobreseimiento según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del C.O.P.P, solicito copias simples de la presente acta …”
Seguidamente tomó la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y los alegatos de la Defensora Pública, este Tribunal Procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos José Manuel Martínez Amarista, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en lo que respecta a la ciudadana Yugelsis Coromoto Salazar, Segundo: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, en virtud de que con las mismas se puede demostrar lo que con ellas se pretenda demostrar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procediò a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que otorgó la palabra a los acusados a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y éste manifestó: “Primero José Manuel Martínez Amarista; y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Segundo: Carmen Alejandra Martínez Amarista y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso. Tercero: Carmen Teresa Martínez Amarista y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expuso: Oída la admisión de los hechos, en la cual mi representado José Manuel Martínez Amarista solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja, conforme al artículo 74 en su ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por cuanto dicho ciudadano carece de antecedentes penales, en lo que respecta a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista solicito se aplique el procedimiento establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Vista la Admisión de los Hechos, realizada por el acusado José Manuel Martínez Amarista, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público se le imputa al acusado José Manuel Martínez Amarista la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta en la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 277 del Código Penal, establece para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, una pena comprendida entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo la pena aplicar ocho (08) años de Prisión, visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de Cuatro (04) años, aplicando la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal por cuanto el imputado carece de antecedentes Penales, se tomara en cuenta para aplicación de la pena el Limite inferior quedando la pena a imponer por este Delito en Tres (03) años de Prisión. Ahora bien por cuanto el acusado Admitió los hechos Objeto del Proceso a los Fines de la Imposición de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora le rebajara la mitad a la pena aplicar que seria Tres (03) años de Prisión, quedando la misma en: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; y así se decide.
Vista la Admisión de los Hechos, planteada por las acusadas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, En la acusación Fiscal del Ministerio Público se le imputa a las acusadas Carmen Alejandra Martínez Amarista y Carmen Teresa Martínez Amarista, por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta en la cual las acusadas admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cuales son las condiciones a imponer a las ciudadanas antes señaladas: Deberán cumplir por el lapso de Un (01) año presentaciones cada sesenta (60) días , por ente la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y siguientes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Acusadas quienes manifestaron estar de acuerdo con las condiciones impuestas.-
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó no tener objeción con la Suspensión Condicional del Proceso acordada .-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano José Manuel Martínez Amarista, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-04-1985 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.626.037, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 277, 37,74 ordinal 4° del Codigo Penal y 376 de C.O.P.P, se mantine la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el acusado, el cual se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad .-SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso en lo que respecta a las ciudadanas Carmen Alejandra Martínez Amarista Venezolana, Soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 14-10-1979 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.554.567, de Profesión u Oficio Ama de casa, hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista, domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre y Carmen Teresa Martínez Amarista Venezolano, Soltera, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-12-1989 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 21.010.901, de Profesión u Oficio Ama de casa ,hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Amarista domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo las mismas cumplir con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el Lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguiente de Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO: se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la Ciudadana Yugelsis Coromoto Salazar, Venezolana, Soltero, de 26 años de edad, , nacido en fecha 21-08-1981 , titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.883.885, de Profesión u Oficio Ama de casa, hija de Iris Salazar y Manuel Caraballo domiciliada en el Barrio Altamira, Calle las Brisas ,casa S/n, cerca del Consejo Municipal Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal Primero del COPP . CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal, en virtud de la admisión de los hechos a los fines de la imposición de penal y el sobreseimiento y se acuerda dejar el asunto principal en el Tribunal Segundo de Control en resguardo del Archivo Central mientras se da cumplimiento a las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del proceso. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solidadas por las partes para lo que se insta a las mismas a realizar los trámites necesarios para la reproducción fotostática de las mismas.
El Juez Segunda de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
|