REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXT. CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001297
ASUNTO: RP11-P-2009-001297


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRORROGA


Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001297, seguida al imputado Richard del Jesús Viña Obando, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández; expuso:”… Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 04/07/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho…”

Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado Richard del Jesús Viña Obando, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando los mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”

Seguidamente tomó la palabra la Ciudadana Juez, y expuso: “…Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado Richard del Jesús Viña Obando y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diez (10) de Julio de 2009, la cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Julio de 2009;.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Diez (10) de Julio de 2009, la cual vencerá el día veinticuatro (24) de Julio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado Richard del Jesús Viña Obando venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-12-1987, titular de Cédula de Identidad N° 22.926.856 de profesión u oficio Pescador, hija de Inocenta Obando Bello y Gregorio Brito, y domiciliado el Morro de Puerto Santo, Sector la Cisterna casa s/n, cerca de la Carpintería, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de Wendiannelis Gil Rodríguez; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo