REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001034
ASUNTO: RP11-P-2008-001034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a). CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal SEGUNDO , mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo De Control, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , en perjuicio de JOSE EUGENIO LORA ECHEGARAY, hecho ocurrido en fecha 08-07-2003 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , en perjuicio de JOSE EUGENIO LORA ECHEGARAY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 , 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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