REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002108
ASUNTO: RP11-P-2007-002108

SENTENCIA DEFINITIVA:


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ALBERTO JOSE MONTAÑO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, realizada por el ciudadano Alberto José Montaño, este Tribunal pasa a dictar su decisión, en los siguientes términos: El articulo 34 del la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una pena comprendida entre uno (1) a dos (2) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal; es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. Sin embargo, y por cuanto el imputado posee antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, se mantiene la pena a imponer en el termino medio antes señalado, es decir, en Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma, de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable desde un terció a la mitad; tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, la pena definitiva a imponer es de Un (01) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: ALBERTO JOSÉ MONTAÑO, venezolano, natural de Tunapuy, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.963, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 05-01-1.972, de 37 años de edad, hijo de Alberto Luís Ugas y Eustaquia Montaño, y domiciliado en: Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa s/n, frente de la redoma el Tamaruco, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya