REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001375
ASUNTO: RP11-P-2009-001375

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: LEOPOLDO MARTÍNEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado LEOPOLDO MARTÍNEZ, y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintidós (22) de Julio del año en curso, la cual vencerá el día Seis (06) de Agosto del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintidós (22) de Julio del año en curso, la cual vencerá el día Seis (06) de Agosto del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LEOPOLDO MARTÍNEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.821, nacido en fecha 21-11-1961, de 48 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Antonia Florencia Martínez y Tolcualto González, y residenciado en el Sector Altagracia, casa Número 25, Río de Guiria, cerca del Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con relación a la solicitud de Libertad Sin Restricciones, o en su defecto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Defensa; esta Juzgadora la considera improcedente, toda vez que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los delitos de mayor complejidad, como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, considerado tal delito de lesa humanidad, aunado al hecho de que existen fundados elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, en el hecho atribuido por la representación fiscal, y en virtud de la posible pena a imponer, prevalece el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en razón de ello, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado LEOPOLDO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya