REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001449
ASUNTO: RP11-P-2009-001449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. YLLEN REYES
FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO.
FISCAL TERCERO
VICTIMAS: JUAN SANTAMARIA
MELQUIADES ALVAREZ
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: YORDANO JOSE PACHECO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro, quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Yordano José Pacheco Noriega, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Santamaría Márquez y Melquiades Rubes Álvarez Sifontes, y donde la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, solicitó se decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Yordano José Pacheco Noriega, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actas policiales y de entrevistas cursantes en el asunto, tales como: 1) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 04, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria. 2) Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de Junio de 2009, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios Raúl Lárez y Carlos Vidal, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria; 3) Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 146-2009, cursante al folio 06; 4) Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Raúl Lárez; 5) Acta de Entrevista cursante a los folios 11 y 12, rendida por el ciudadano Merquiades Rubes Álvarez Sifontes; 6) Acta de Entrevista cursante a los folios 13 y 14, rendida por el ciudadano Santamaría Márquez Juan José; 7) Acta de investigación Penal, cursante al folio 15, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria. 8) Acta de Inspección Técnica N° 003, cursante al folio 16, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Raúl Lárez; 9) Acta de entrevista cursante al folio 17, rendida por el ciudadano Granado Nelson José; 10) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Pereira José Juan, cursante al folio 18. 11) Acta de Denuncia Común, cursante al folio 20, interpuesta por el ciudadano Juan José Santamaría Márquez; 12) Acta Policial de fecha 30 de Junio de 2009, cursante al folio 21, suscrita por los funcionarios de la Comisaría Municipal de Guiria Gregory Orea, José Mata, Aníbal Hernández, Pedro Aguilar, Wilson Hernández, Franklin Velásquez, Jesús Bravo y Delvis Guilarte, quienes practicaron la detención del hoy imputado conjuntamente con los objetos recuperados; 13) Acta de entrevista cursante al folio 24, rendida por la ciudadana Merquiades Rubes Álvarez Sifontes; 14) Acta de entrevista cursante al folio 25, rendida por la ciudadana Rosangela del Valle Nostro Monterota.15) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 27, suscrita por el funcionario Andrés Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria; 16) Experticia de Avalúo Real, de fecha 30 de Junio de 2009, cursante a los folios 32 y 33, suscrita por el funcionario Piero Vera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 17) Memorandum N° 062, de fecha 30 de Junio de 2009, suscrito por el funcionario Hoswald Rengel, Inspector Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 18) Experticia N° 118, de fecha 30 de Junio de 2009, cursante al folio 37, suscrita por el funcionario Luís Alcalá, agente de investigación II Jefe de la Brigada de Vehículos. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años en su límite superior, así como por la conducta predelictual del imputado. Así mismo, es probable que el imputado pueda influir sobre las víctimas y los funcionarios, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera esta Juzgadora que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 5, y Parágrafo Primero; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y con objetos provenientes del delito y así se declara. Finalmente, se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YORDANO JOSÉ PACHECHO NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.163.817, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-12-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pilar Pacheco y Teresa Noriega, y domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle Principal, casa N° 02, cerca de la Ferretería El Rosario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Santamaría Márquez y Melquiades Rubes Álvarez Sifontes; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 5, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
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