REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002305
ASUNTO: RP11-P-2008-002305


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. RUDY PEREZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. ANNIA NÚÑEZ

IMPUTADA: CARMEN VÁSQUEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa penal; donde la Fiscal del Ministerio Público solicita se conceda un lapso de sesenta (60) días, para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la ciudadana Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia, más de seis meses; con lo cual se evidencia, que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado; por lo que habiendo oído la solicitud de la defensa, y los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido a la imputada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad N° V- 14.290.367, de oficio Comerciante, hija de Manuel Antonio Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en: Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/n, Cerca del Modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial.

Abg. Rudy Pérez.