REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000200
ASUNTO : RP01-D-2009-000200

Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- extensión Carúpano, mediante la cual se declina la competencia para este Tribunal de ejecución de Adolescentes a objeto de que el Adolescente XXXXXXX, se le siga la causa por ante esta Jurisdicción y el sancionado cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida-reglas de conducta por el lapso de un (01) años , a las cuales quedó sometido por la comisión del delito de incendio en perjuicio del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, razón es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXX, se le dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Sucre-Extensión Carúpano, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01), consistente en presentarse ante el equipo multidisciplinario una vez al mes y en relación a las reglas de conducta presentarse una vez al mes ante el Circuito Judicial, no salir de la jurisdicción del estado sucre sin autorización del Tribunal, no cometer nuevos hechos delictivos y continuar con su educación formal.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, en virtud que fue declinada la competencia para esta ciudad, lo procedente es adecuar la sanción a los fines que el mismo pueda darle cumplimiento a las medidas, por lo que en aras que el sancionado cumpla con las sanciones lo procedente es ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual deberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, debiendo asistir una vez al mes, por el lapso de la sanción impuesta. En relación a la medida de reglas de conducta, igualmente se insta a que la misma de cumplimiento a las medidas, debiendo estudiar y consignar cada tres meses constancia de estudio o de trabajo que acredite el cumplimiento de las medidas. TERCERO: Se fija el día 16-07-2009 a las 11:30 AM, para que el sancionado sea impuesto de la presente decisión y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal a y e concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibió expediente proveniente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes Extensión Carúpano, en virtud de declinatoria de competencia en la causa seguida a XXXXX, la cual deberá cumplir reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año y por la comisión del delito incendio en perjuicio del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Librese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a XXXXX, en virtud que se declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución e informarle que se fijo el día el día 16-07-2009 a las 11:30 AM, para imponerlo actuaciones procesales. Líbrese boletas de citación a la sancionada para el día el día 16-07-2009 a las 11:30, con la finalidad de imponerlo de la declinatoria de competencia y las condiciones de cumplimiento de las medidas, a través del IAPES. Librese los oficios necesarios. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Adolescentes




La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar