REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-000151
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 15 de junio de 2009, en la causa seguida al ciudadano: XXXX de la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX, en consecuencia lo sanciona a cumplir la medida de un (01) años de regla de conducta, consistiendo dicha sanción en realizar cursos en áreas de su interés, y/o culminar sus estudios, así como realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el adolescente XXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, en realizar cursos en áreas de su interés, y/o culminar sus estudios, así como realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXX fue detenido desde el 31 de marzo de 2008 al 01-04-2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 1-06-2009 a las 09:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXX de la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXX, en consecuencia lo sanciona a cumplir la medida de un (01) años de regla de conducta, consistiendo dicha sanción en realizar cursos en áreas de su interés, y/o culminar sus estudios, así como realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 19-06-09 a las 9:30 am. Librese boletas de citación al sancionado para el día 15-07-09 a las 11:45, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de estudio o de trabajo actualizado que indique fecha de inicio en dicha actividad.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.



La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar