REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000238
ASUNTO : RP01-D-2007-000238

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones consignadas a favor del adolescente sancionado XXXXXX, quien fue sancionado, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10-01-2003, (folio 01, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de privación de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX.
En fecha 15-12-2006, (folio 42, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizo audiencia de revisión y acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir.
En fecha 04-07-2007, (folio 59, 1era pieza), Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declina la competencia a este Despacho con sede en la ciudad de Cumaná.
SEGUNDO: Para la fecha 13-02-20098 (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y decreto la cesación de la sanción a favor del adolescente XXXXXXXX, por cumplimiento de la misma conforme a lo pautado en los artículos 645 y 647 literal H d la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa en relación a la sanción de regla de conducta, que cursa al folio 14, de la 2da pieza, constancia de trabajo expedida por el Representante legal de la empresa Construcciones KAT, C.A., en la que deja constancia que el adolescente XXXXX, se desempeño como obrero en dicha empresa desde el 02-06-2008 hasta el 19-12-2008, en la que quedo plasmado que el adolescente laboro en dicha empresa; por el lapso de seis meses (06) meses y diez (10). Presentó nueva constancia de trabajo que cursa al folio 59 de la segunda pieza desde el 19 de enero de 2009 al 12 de junio de 2009, que lo acredita como trabajador de la empresa Construcciones KAT, C.A nuevamente, es decir un periodo de cuatro meses y veintitrés (23) días, para un total de actividad laboral de once (11) meses y tres días (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días, sanción que vencerá una vez que presente las correspondientes constancias que acredite su cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y quien y que actualmente cumple medida de reglas de conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo que aún le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días de la sanción que le fue impuesta y que debe justificar la actividad laboral desde el 12 de junio de 2009. Cúmplase. En Cumaná, a los tres días del mes de julio de 2009.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución Adolescentes



La secretaria
Abg. María Victoria Aguilar