REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000148
ASUNTO : RP01-D-2006-000148

Realizada en el día de ayer dos (02) de Julio de dos mil Nueve (2009), acto de audiencia para acreditar el cumplimiento de sanción en la presente causa signada con el N° RP01-D-2006-000148, seguida al adolescente xxxxxx, se obserVA:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: “yo estoy trabajando en la construcción, estoy trabajando de albañil. Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: “solicito respetuosamente a este Juzgado se otorgue a mi defendido un lapso de treinta días a los fines de consignar los recaudos que demuestren que el mismo ha cumplido con la sanción que le fuere impuesta. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y ésta expone: “el Ministerio Público solicita se fije al sancionado un lapso de 15 días, a los fines de que acredite mediante constancia de estudio o de curso, el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
RESOLUCIÓN
Oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal acuerda conceder al sancionado de autos, un lapso de quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 ejusdem. En Cumaná, a los tres días del mes de julio de 2009.

JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ