REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204
ASUNTO : RP01-D-2009-000204


Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual se declina la competencia para este Tribunal de ejecución de Adolescentes a objeto de que el Adolescente XXXXX, a los fines que la causa se siga por ante esta Jurisdicción y la sancionada cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida-reglas de conducta por el lapso de un (01) años y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses , a la cual quedó sometido, razón es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sancionada XXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 04 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres meses, consistente en A.-no portar armas u objetos que la simulen. B. integrarse al sistema educativo o laboral y c.- presentarse ante el que bien estime el Tribunal y en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad se le impone la que designe el equipo multidisciplinarlo.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXX, debía cumplir las medidas en el Estado Vargas, pero en virtud que fue declinada la competencia para este Estado, lo procedente es adecuar la sanción a los fines que la misma pueda darle cumplimiento a las medidas, por lo que en aras que la sancionada cumpla con las sanciones y conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e dado que se le impuso tres medidas por la comisión de un delito leve, considera esta Juzgadora modificar el contenido de la medida de libertad asistida y que la adolescente en vez de presentarse cada quince días lo haga cada tres meses, por lo que es procedente ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual deberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, debiendo asistir cada tres meses, por el lapso de la sanción impuesta. En relación a la medida de reglas de conducta, igualmente se insta a que la misma de cumplimiento a las medidas, debiendo estudiar y consignar cada tres meses constancia de estudio o de trabajo que acredite el cumplimiento de las medidas. Con respecto a la medida de servicios a la Comunidad, se ordena que la sancionada realice tareas de interés general, prestando apoyo gratuito o realizando cualquier actividad en el Consejo Comunal de su Comunidad, durante tres horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos o feriados o cualquier otro día por el lapso de tres meses, lo cual no deberá afectar su actividad educativa.
TERCERO: En razón de la naturaleza de las sanciones se acuerda la práctica de informe social en el hogar de la sancionada, incluyendo entrevista y que sea la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la que de seguimiento al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, que prestará la sancionada en el Consejo Comunal de su Comunidad. Así mismo se fija el día 16-07-2009 a las 11:00 AM, para que la sancionada sea impuesta de la presente decisión y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal a y e concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibió expediente proveniente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Vargas, en virtud de declinatoria de competencia en la causa seguida a XXXXXXXXXX la cual deberá cumplir reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año y servicios a la comunidad por tres meses por la comisión del delito de lesiones menos graves. Librese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a XXXX, en virtud que se declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución e informarle que se fijo el día el día 16-07-2009 a las 11:00 AM, para imponerlo actuaciones procesales. Líbrese boletas de citación a la sancionada para el día el día 16-07-2009 a las 11:00, con la finalidad de imponerla de la declinatoria de competencia y las condiciones de cumplimiento de las medidas, a través del IAPES. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar de la sancionada, incluyendo entrevista a la misma y de seguimiento al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, que prestará la sancionada en el Consejo Comunal de su Comunidad. Librese los oficios necesarios. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Adolescentes




La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar