REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000274
ASUNTO : RP01-D-2008-000274

DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

En virtud que en fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal acordó el traslado del joven adulto XXXX; donde se acordó que el mismo fuera trasladado a un centro de Reclusión de adultos como es el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, este Tribunal observa:
PRIMERO: El joven adulto XXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple cometido en perjuicio del ciudadano Franchesco José Tremaria y homicidio intencional calificado y robo agravado en grado de frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana XXX, previsto en los artículos 406 del código penal y robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el último de ellos previsto en el artículo 405 del Código Penal respectivamente, debe cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO(05) AÑOS.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXX, fue aprehendido en fecha 30-07-2006 al 22-01-2007, fecha en que se evade del al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Estuvo detenido cinco (05) meses veintidós (22) días. Capturado el día 24-01-2007 al 05-04-2007, fecha en que se evade nuevamente del Centro, estuvo detenido dos (02) meses y once (11) días. En fecha 16-04-2007 se presenta voluntariamente por ante este Tribunal, hasta el día 20-05-2007 fecha en la que se evade nuevamente de dicho centro, estuvo detenido un (01) mes y cuatro (04) días. Se captura otra vez el 20-03-2008 y Subsiguientemente en fecha 23-03-2008 se evade nuevamente de dicho centro, estuvo detenido tres (03) días. Aprehendido en fecha 29-03-2008 al 31-03-2008, fecha en que se vuelve a fugar estuvo detenido dos (02) días. Capturado en fecha 30-06-2008 al 02-07-2008, fecha en que se evade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, estuvo detenido tres (03) días. Para ser capturado en fecha 19-10-2008 hasta el día de hoy 14 de julio de 2009, lleva detenido ocho (08) meses y veinticinco (25) días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTE (10) DÍAS, que vencerán en fecha 12 de enero de 20013. .
TERCERO: En virtud que este Juzgado había condicionado la orden de traslado hasta tanto estuvieren en las actuaciones las resultas del informe psiquiátrico y social del sancionado y toda vez que ya fueron consignados, es por lo que este Tribunal Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que el sancionado XXXXX, sea trasladado al Internado Judicial de Carúpano, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el resto de la sanción que le falta por cumplir a saber TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTE (10) DÍAS, que vencerán en fecha 12 de enero de 20013, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. Quedó actualizado y modificado cómputo de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 641, 646 y 647 de la LOPNNA. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado a la Comandancia de la Policía estadal a los fines que trasladen al sancionado al Internado de Carúpano. Librese Boleta de Encarcelación, y oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano Copias Certificadas del Auto de Acumulación, de la decisión que ordena el traslado del sancionado de fecha 22- 06-09 y de la presente decisión, al Director del Internado judicial de Carúpano. Líbrese Oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, remitiendo Copias Certificadas Auto de Acumulación, de la decisión que ordena el traslado del sancionado de fecha 22- 06-09 y de la presente decisión, a fin que ejerza el CONTROL y VIGILANCIA de la sanción impuesta al Adolescente de autos..
Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario que se encuentra en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los fines que procedan a elaborar el PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la y Protección de Niños Niñas y del Adolescente y que se vele por que al adolescente de marras se le suministre alimentación, útiles personales, se gestione ante el Tribunal de ejecución cualquier petición que pudiere realizar, tenga establecido régimen de visita, así como otros inherentes a su condición de sancionado. De igual manera, que durante su permanencia en ese sitio de reclusión se le realicen terapias psicológicas, y visitas de la trabajadora social lo que deber ser informado a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide, en Cumaná a los catorce días del mes de julio de 2009. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución - Adolescentes




La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar