REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2008-000002
CESACIÓN DE MEDIDA

Recibida como ha sido constancia de trabajo del Sancionado XXXXXXXXX; por su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 272 del Código Penal Venezolano y y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos en el artículo 416 ejusdem; consignada por la Defensora del mimo Abg. Beatriz Planez de la cual se observa que el adolescente de autos ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de julio de 2008, el tribunal Primero de Control de Adolescentes condenó al sancionado XXXXXXXXXX a cumplir la medida de Reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistiendo en realizar alguna actividad laboral o educativa.
SEGUNDO: El adolescente de autos estuvo detenido desde el 24 -09-06 al 26-04-06, estuvo detenido dos (02) días faltándole por cumplir cinco (05 ) meses y veintiocho (28) días. Se observa así mismo que consignó constancia de trabajo que lo acredita como escalador en la Empresa Inversiones Pesqueras Gutiérrez DURANTE EL AÑO 2008 Y 2009.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizando actividad de su provecho y cumplió a cabalidad con la medida impuesta toda vez que durante el lapso de más de seis meses se mantuvo trabajando a fin de lograr su sustento, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida, en las condiciones que le fue impuesta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA, DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado adolescente XXXX.- Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo, conforme al artículo 547 literal H de la LOPNNA. Y así se declara, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar