REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000290
ASUNTO : RP01-D-2008-000290


AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses por su participación en el delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Iglaisa Rosales y Albert Aldana, de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Segundo: Que al sancionado XXXXX, se encuentra detenido desde el 16 de agosto de 2008, hasta el día de hoy 03 de julio de 2009, lleva privado de su libertad DIEZ (10) MESES y DIECISIETE(17) , faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, que vencerán el 16 de febrero de 2010.
Tercero: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Las partes serán notificadas del presente cómputo en la audiencia de revisión a efectuarse el día 07-07-09. En Cumaná, a los seis días del mes de julio de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar.