REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000241
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 18 de junio de 2009, en la causa seguida al ciudadano: XXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de PELUQUERIA LORENA EXTENSIONES-ELISMAR GONZÁLEZ-MARIO ROCCO-MARIA GUADALUPE CENTENO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el joven adulto XXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de PELUQUERIA LORENA EXTENSIONES-ELISMAR GONZÁLEZ-MARIO ROCCO-MARIA GUADALUPE CENTENO.
SEGUNDO: Que el joven adulto XXXX estuvo detenido desde el 02 de julio de 2008 hasta el día 02-09-2008 , fecha en que se evadió del Centro de prisión preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido dos (02) meses. Nuevamente detenido el 18 de junio con ocasión de la audiencia preliminar donde admitiere los hechos, lleva detenido veintidós días, para un total de sanción privativa de libertad de dos (02) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, que vencerán el 18 de agosto de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado XXXX, deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro de internamiento ubicado en el estado sucre, destinado a albergar jóvenes sancionados por el Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes y toda vez que las instalaciones ubicadas en la ciudad de Carúpano, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, en virtud que el joven XXXX, es un joven adulto y actualmente se encuentra recluido en esa sede donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. Así mismo se observa que el referido joven al ser sancionado por este Sistema Penal de Adolescente, tiene derechos como persona, no es menos cierto que tiene también derechos como persona privada de su libertad, tal como esta establecido en los artículos 630 y 631 de la LOPNA y el Juez de Ejecución debe garantizar que no se vulneren los derechos de este adolescente como privado de su libertad, y en aras de salvaguardar esos derechos se debe ordenar que la Dirección del SAPINAES, vele por que al adolescente de marras se le suministre alimentación, útiles personales, se gestione ante el Tribunal de ejecución cualquier petición que pudiere realizar, tenga establecido régimen de visita, así como otros inherentes a su condición de sancionado. De igual manera, que durante su permanencia en ese sitio de reclusión se le realice terapias psicológicas, y visitas de la trabajadora social lo que deber ser informado a este Tribunal.
CUARTO: Se fija el día 28-07-2009 a las 2:30 PM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, lo cual se realizara en la sede de la Policía Estadal.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del joven adulto : XXXXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de PELUQUERIA LORENA EXTENSIONES-ELISMAR GONZÁLEZ-MARIO ROCCO-MARIA GUADALUPE CENTENO. NO se oficia a la Policía Estadal, en virtud que ya el sancionado esta privado a la orden de este Juzgado en la causa RP01-D-2008- 30.
Librese oficio a la Directora del SAPINAES, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Remítase el presente asunto al archivo a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a la representación Fiscal, de la Ejecución de la Sentencia. Notifíquese a la Defensa, de la Ejecución de la Sentencia y que el sancionado será impuesto del contenido de la presente decisión el día 28-07-2009 a las 2:30 PM, en la sede del IAPES. Así se decide en Cumaná., a los diez (10) días del mes de julio de 2009.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR