REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Beatriz Planez en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXX | este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXX, le fue impuesta la medida de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de robo agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de blanco XXXXX y Otros.
Segundo: Que el sancionado XXXX, estuvo detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍA hasta el 15-12-07, fecha en que se revisó la medida de privación Y SE SUSTITUYÓ POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Tercero: Que la presente causa seguida a el sancionado XXX, se recibió en este tribunal por declinatoria de competencia procedente del Juzgado de ejecución de Guarenas- Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2008 e impuesto el sancionado el 05-06-2008. Iniciando el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 06 de junio de 2008, según se evidencia a los folios 09,15,18,21,35,58,41,44,48,50,54,58,61,64,82,85, 83,84,97,103,106,110,118,121,122,135,138,142,149,151,152,157,159 y 165 de la segunda pieza procesal, indicando con ello que el sancionado ha recibido orientaciones DESDE EL 06-06-08 hasta la presente fecha, por lo que lleva cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 25 de agosto de 2009 .
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado XXX, debía cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, habiendo cumplido hasta el 06-07-09 de la medida UN (01) AÑO UN (01) MES faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 25 de agosto de 2009. Infórmese al sancionado que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el 06-07-09, UN (01) AÑO UN (01) MES faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vencerán el 25 de agosto de 2009. Librese oficio al SAPINAES, que la medida de libertad asistida que cumple el sancionado XXXX vencerá el 25 de agosto de 2009, a los fines que tome las previsiones necesarias para que el sancionado no cumpla más de la medida impuesta.
Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar.
En Cumaná, a los seis días del mes de julio de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.