REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
ASUNTO : RP01-D-2008-000058

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de los sancionado XXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, por la comisión del delito de lesiones intencionales gravísimas , de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo con las medidas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que los sancionados XXX, deben cumplir las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) Años, consistente en realizar actividad laboral o educativa.
Segundo: Que los sancionados XXXX, no estuvieron detenidos por la presente causa.
Tercero: Que el sancionado XXXX, inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de febrero de 2009 hasta el mes de junio de 2009, según se evidencia a los folios 165-170- de la tercera pieza y a los folios 8-20-27-55-59-76-72 -85, por lo que ha cumplido cinco meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses de la sanción. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 87 de la cuarta pieza que el mismo labora en la empresa AUTOREPUESTOS Y FERRERTERIA STEFFAN Y VILLAHERMOZA, ubicada en Cariaco desde el 16 de abril de 2009, por lo que ha trabajado por un periodo de por un periodo de dos (02) y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y ocho (08) días que se computarán una vez el sancionado presente constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida.
En cuanto al sancionado XXXXX inició el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida el mes de marzo de 2009 hasta el mes de junio de 2009, según se evidencia a los folios 169 de la tercera pieza y a los folios 28-51-, por lo que ha cumplido cuatro meses de la medida, faltándole por cumplir un (01) año y ocho (08) meses de la sanción. En relación a la medida de reglas de conducta se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 52 de la cuarta pieza que el mismo se desempeño como lonchero, en Bar Restaurant Pollos Copacabana, la cual es expedida por el propietario de la misma Jaime Martins desde el 24 de abril de 2009, por lo que ha laborado por un periodo de dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días de la sanción, que se computarán una vez el sancionado presente constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado XXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y de la medida de reglas de conducta (02) y veintidós (22) días faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y ocho (08) días y En cuanto al sancionado XXXX ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Infórmese al sancionado, XXXX que ha cumplido de la medida de libertad asistida cinco meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y de la medida de reglas de conducta (02) y veintidós (22) días faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y ocho (08) días que se computarán una vez presente constancias vigentes que acredite que sigue cumpliendo con las medidas. Infórmese al sancionado XXXX que ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses y de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y doce días, faltándole por cumplir un (01) año y nueve (09) meses y dieciocho (18) días que se computarán una vez presente constancias vigentes que acredite que sigue cumpliendo con las medidas. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.