REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070
ASUNTO : RP01-D-2007-000070

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de XXXXXX , de la que se desprende que el mismo se encuentra realizando labores como mensajero, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXX, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar actividad laboral o educativa.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-03-07 al 15-03-2007 por lo que estuvo detenido cuatro día faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días de la sanción de reglas de conducta.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, inició el cumplimiento de la sanción en fecha de 10 de mayo de 2008, lo cual se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 144 de la cuarta pieza y ratificada en fecha 30-06-09 expedida por Presidenta del Bodegón M&E donde se refleja que el mismo se desempeño como ayudante de ventas hasta el 05 de septiembre de 2008, por lo que laboró por un periodo de tres meses y quince días. Así mismo cursa constancia al folio 174 de la misma pieza que acreditan al sancionado prestó servicio militar como integrante del Contingente sep/08 en el Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina CA ARMANDO LOPEZ CONDE, ubicado en la carretera Cumaná – Carúpano, desde el 08 de septiembre de 2008 hasta el 12 de enero de 2009.Por lo que se mantuvo en dicha actividad por el lapso de cuatro meses y cuatro días. Actualmente se encuentra trabajando desde el 12 de mayo de 2009 como mensajero en Servicios Inmobiliarios Integrales c a (SERVININCA), por lo que lleva en dicha actividad un mes y 18 días a tenor de la fecha de la constancia que es de fecha 30 de junio de 2009.Por lo que el sancionado ha cumplido en total de la sanción de reglas de conducta de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir DOS MESES (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que se computarán una vez el sancionado presente constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado XXXX, ha cumplido de la medida de reglas de conducta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir DOS MESES (02) MESES Y TRECE DÍAS. Notifíquese al sancionado, que ha cumplido de la medida de reglas de conducta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir DOS MESES (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS que se computarán una vez presente constancia de trabajo vigente que acredite que sigue cumpliendo con la medida desde 01 de julio de 2009, toda vez que para el cómputo se tomo en cuenta la actividad laboral hasta el 30-06-09.
Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.