ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000163
CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones, en la presente causa seguida al Sancionado XXXX; por su participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos en el artículo 259 de la LOPNNA; de la cual se observa que el adolescente de autos ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en Libertad asistida por el lapso de dos años, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de julio de 2007, el tribunal de juicio de adolescentes condenó al sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, consistiendo en recibir orientaciones por ante el S.A.P.I.N.A.E.S , por su participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos en el artículo 259 de la LOPNNA .
SEGUNDO: El adolescente de autos no estuvo detenido por la presente causa e inició en cumplimiento de la medida en fecha 11 de julio de 2007, lo cual se evidencia del último cómputo efectuado el 18 de junio del presente año, donde se determinó que cumpliría con la totalidad de la sanción el 11-07-2009..
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado cursando estudios, más allá de su sanción y cumplió a cabalidad con la medida impuesta toda vez que durante el lapso de dos años recibió orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Sapinaes, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida, en las condiciones que le fue impuesta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere dictada al sancionado adolescente XXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos en el artículo 259 de la LOPNNA, en perjuicio XXXXXXXX- Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXX conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, conforme al artículo 547 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXX, conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Y así se declara, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar