REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147
REVISIÓN DE MEDIDA QUE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÖN DE MEDIDA en el asunto seguido al sancionado XXXXX, sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la medida , por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: Solicito de conformidad con el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revise la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado y se sustituya por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, toda vez que mi representado ha cumplido mas de dos quintos de la sanción originalmente impuesta, es decir, ha cumplido dos años, un mes y nueve días, para lo cual solicito de este Tribunal tome en consideración el articulo 90 de la citada ley, que establece que los adolescentes tienen los mismos derechos y garantías procesales que los adultos y que estos últimos cuando son procesados por el sistema penal ordinario de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya al momento de cumplir cuan cuarto de la pena obtienen beneficios procesales y mi representado supera ese tiempo de un cuarto de la sanción.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Quiero una ayuda del Tribunal, yo tengo a mi hija pequeña y necesito trabajar para darle a mi hija la ayuda que necesita. Necesito la ayuda del Tribunal ya que yo actualmente padezco de dolores en los pulmones y en el oído. Prometo lo que decida el Tribunal y mi libertad que es lo mejor.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: Vista la solicitud de la Defensa que sea sustitutita la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta este representación Fiscal considera que es muy pronto, toda vez que el informe de la trabajadora indica que el sancionado social requiere de vigilancia, control y seguimiento, por lo que me opongo a la sustitución de la medida, ya que se ha visto que en varias oportunidades el sancionado se ha evadido. Solicito copia certificada de la presente audiencia.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo solicitado por la Defensa en este acto, lo manifestado por el adolescente sancionado de autos y lo expuesto por la representante del Ministerio Público, observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXX lleva hasta el día de hoy cumplido dos años, un mes y nueve días de privación de libertad, faltándoles por cumplir, dos años, diez meses y veintiún días. SEGUNDO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante a los folios 52 y 53 informe emitido por el equipo multidisciplinario del centro, donde se concluye que el mismo requiere de vigilancia, supervisión, orientación y seguimiento conductual. TERCERO: Visto lo manifestado por el sancionado que presenta problemas de salud, en aras de garantizar su derecho constitucional a la salud, lo procedente es que sea evaluado por un profesional en el área de medicina. En relación a la solicitud de sustitución se observa que si bien es cierto, que el sancionado se encuentra cumpliendo la sanción en la Comandancia de Policía de Carúpano lugar no acorde para llevar a cabo un plan individual, que es el instrumento para medir el cumplimiento de metas trazadas durante su reclusión, no en menos cierto que el joven adulto debe cumplir una sanción por cinco años, de la cual no ha cumplido la mitad, siendo un criterio sostenido por este Tribunal que al menos se haya cumplido dos años y seis meses de la sanción, a los fines de sustituirla por otra menos gravosa, aunado al hecho que no tenemos centro para albergar a jóvenes en conflicto. Tendiendo a la norma prevista en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual no establece un lapso para la revisión de la sanción, pero lo que sí prevé es que estas deben revisarse y el Juez no está obligado a sustituirlas, dicha norma faculta al Juez para que revise la sanción y la sustituya cuando la sanción que está cumpliendo no es la mas idónea para el desarrollo del sancionado. En el presente caso, considera este juzgadora, que la privación de libertad actualmente es la mas idónea para el sancionado, el cual aún requiere de orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Rodríguez. Por lo que considera esta juzgadora que lo procedente mantener al sancionado privado de su libertad. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e de la LOPNNA se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXX, quien cumple medida privativa de libertad por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO. Debiendo mantenerse en la sede de la Policía de Carúpano, lugar donde actualmente se encuentra recluido. Se ordena que el mismo reciba orientaciones psicosociales por parte del equipo multidisciplinario adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Rodríguez. Se ordena el traslado del sancionado de autos para el Hospital de la ciudad de Carúpano, a los fines de que sea evaluado. Líbrese Boleta de Traslado para el Hospital de Carúpano para el día jueves 09-07-2009 en horas de la mañana. Los presentes quedaron notificados conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los siete días del mes de julio de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.