REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al sancionado XXXXX, y por cuanto se observa que el último cómputo efectuado en la presente causa fue el 16-12-2008, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXX,, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de robo agravado frustrado en perjuicio de Eduardo Pérez y Ángel Hernández.
Segundo: Que el sancionado XXXXX, estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA hasta el 30-05-09, fecha en que se revisó la medida de privación Y SE SUSTITUYÓ POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: Que el sancionado XXXX, inició el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 02 de junio de 2008, según se evidencia a los folios 86,87,88,89,presentándose los meses de junio y julio 2008, por lo que se presentó por el lapso de dos meses. Nuevamente reinició su asistencia al programa libertad asistida en el mes de enero de 2009 hasta el mes de mayo de 2009, tal como se evidencia a los folios 113, 120, 123, 126 y 133 ha cumplido cinco meses, para un total de sanción de libertad asistida de SIETE (07) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, no ha presentado constancia que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado XXXX, ha cumplido hasta el mes de mayo 2009 de la medida de de libertad asistida SIETE (07) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, no ha presentado constancia que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción. Infórmese al sancionado que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta el mes de mayo 2009 SIETE (07) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, no ha presentado constancia que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada indicando fecha de inicio en dicha actividad a los fines de poder establecer el cómputo.
Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.