REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2004-003307

DECISIÓN DONDE SE DECRETA CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa No. RP01-S-2004-003307 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del adolescente XXX, por el delito de ROBO AGRAVADO y vista la incidencia planteada, para decidir se observa:

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXX, quien expone: “todavía estoy cumpliendo con la libertad asistida y llevo mas de un año y medio y estoy trabajando como ayudante de albañilería en Caracas.
SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “consigno la constancia de trabajo con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; solicito computo actualizado de la sanción, así mismo solicito se oficie al SAPINAES a los fines de informar que el joven dio cumplimiento a la sanción de libertad asistida y la misma le fue sesada en fecha 07/08/2008”.
ALEGATOS DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ quien manifestó: “estoy de acuerdo con la defensa, en solicitar computo actualizado de la sanción a los fines de que el Tribunal determine que efectivamente el mismo está cumplimiento con la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 07 de agosto de 2008, se decretó el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento quedando pendiente el sancionado por cumplir ocho meses de regla de conducta; quedando este computo corroborado en fecha 25/03/2009, en donde aún le faltaba por cumplir ese lapso de la sanción. Se observa igualmente que el sancionado continuo cumpliendo con las medidas de libertad asistida por ante el SAPINAES acudiendo los meses de Septiembre 2008 a Junio de 2009; habiendo cumplido diez meses más de la citada sanción, por lo que este Tribunal en aras de garantizar un proceso justo al sancionado el cual cumplió una medida más grave que las reglas de conducta por un largo lapso de tiempo y aunado a ello el mismo se encuentra realizando actividad laboral desde el mes de enero de 2009 hasta la presente fecha, ha laborado por seis meses y tomando en consideración el lapso superior que ya cumplió y que el mismo ha entendido de la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad entiendo el fin último de este proceso que no es más que educativo y que el mismo logre su desarrollo; considera este Tribunal procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta que venia cumpliendo el sancionado, conforme a los articulo 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente decreta el cese de la Sanción de regla de conducta al adolescente XXXX, de conformidad a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en la presente causa. En consecuencia líbrese oficio dirigido al SAPINAES a los de informar que en fecha 07/08/2008 este Tribunal decretó el cese de Libertad Asistida al adolescente de autos. Líbrese lo ordenado. Quedaron los presentes notificados con de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.