REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071

DECISIÓN QUE NIEGA DECLINAR LA COMPETENCIA

Realizada Como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la presente causa seguida contra del sancionado, este Tribunal observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Abg. Mildred Guerra expone: Ratifico el contenido del escrito dirigido al tribunal a su cargo de fecha 09 de junio del presente año mediante la cual se solicito la declinatoria de la competencia para la ejecución de la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado a un tribunal de ejecución de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta toda vez que los familiares de este joven residen en ese localidad y articulo 631 literal A de la LOPNNA consagra el derecho a que el joven este recluido en un centro lo mas cercano a su núcleo familiar, con la respectiva solicitud se consignaron la constancia de residencia, a los fines de probar que los mismo viven en el estado antes señalados, asimismo hago de conocimiento de este tribunal que al joven se le sigue un juicio por un tribunal accidental de la sección de adolescente por lo que solicito suspenda en el Casio de aprobar con ligar la declinatoria suspenda dicha solicitud hasta que el joven resuelva el proceso que tiene pendiente con ese Tribunal.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 constitucional y expuso: yo quiero el traslado para el internado y no para la Policía, si me pasan para la policía prefiero que me dejen aquí.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expone: estoy de acuerdo en cuanto suspenda la solicitud de declinatoria a la Nueva Esparta hasta tanto se decida la causa que se le sigue al mismo por la fase de juicio de este Circuito.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, procede a la revisión de las actas que conforman el presente asunto y observa: de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literales “A e I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: Primero: Que el ciudadano XXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha nueve meses faltándole por cumplir nueve meses. Segundo: Vista la solicitud de la Defensa; que el sancionado se encuentra recluido en la comandancia de la Policía Estadal, lugar no acorde para que el mismo ejecute plan individual alguno en virtud de las condiciones en que se encuentra el sitio, pero si bien es cierto que el mismo tiene derechos como persona privada de sui libertad y que el mismo se debe encontrar cumpliendo la sanción cerca de su grupo familiar no es menos cierto que al mismo se le sigue otro proceso por ante un Tribunal de juicio Accidental desconociéndose cual es su situación jurídica en dicho caso, y siendo el éste trasladado en la ciudad de Margarita seria mas engorrosa su situación por cuanto significaría el traslado constante al Tribunal de juicio de esta localidad, por lo que en Aras de salvaguardar su integridad, que s ele siga un debido proceso sin dilaciones indebidas, lo procedente en el presente caso es NEGAR, la solicitud del sancionado, de declinatoria de competencia, lo que no obsta para que presente nuevamente la solicitud en cuanto se resuelva su situación jurídica en la causa que cursa ante la fase de juicio de este Jurisdicción. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa, y en tal sentido, NEGAR, la solicitud del sancionado; de declinatoria de competencia, lo que no obsta para que presente nuevamente la solicitud en cuanto se resuelva su situación jurídica en la causa que cursa ante la fase de juicio de este Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos previstas en los artículos 646 y 647 literales “A e I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al tribunal de Juicio accidental de este Jurisdicción, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal la situación jurídica del sancionado de autos. Cúmplase. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



EL SECRETARIO

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA