REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 09 de julio del año 2009
199° y 150°

ASUNTO: RP01-D-2009-___________

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxx
VÌCTIMA: INSTITUTO EMILIO TEBAR CARRASCO Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE
DELITO: INCENDIO INTENCIONAL, HURTO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO EMILIO TEBAR CARRASCO Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraron presente la Defensora Pública de Guardia ABG. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Esperanza Hernández y los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXX, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 343 del Código Penal, HURTO AGRAVADO previsto en el 452 numeral 1 respectivamente del Código Penal y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO EMILIO TEBAR CARRASCO Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, quienes en fecha 08-07-09, siendo las 11:35 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES cumpliendo instrucciones del comisario general se trasladaron a las adyacencias de la redoma del antiguo aeropuerto ubicado en la avenida universidad a fin de interceptar un vehículo tipo autobús, marca encava color amarillo, placas 83MGAV, perteneciente a la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, en el cual se encontraban un aproximado de treinta estudiantes de esa casa de estudios que según información aportada vía radial irrumpieron en forma violenta y bajo amenaza de muerte sacaron a todo el personal administrativo, obrero y de vigilancia que se encontraban laborando dentro de las instalaciones de la escuela técnica Emilio Tebar Carrasco, causando graves daños materiales a las estructuras de dicho unidad educativa, cargando a la vez con varios equipos de dicha institución que fueron introducidos dentro de la unidad de trasporte retenido. Una vez retenida la unidad se procedió a revisar el vehículo en presencia de testigos para dejar constancia de los bienes incautados dentro de la unidad. Por tal motivo, se practicó la detención de los adolescentes; por lo que en este acto, solicito, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia de esta audiencia. Es todo”.

Los adolescentes una vez impuestos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestaron haber entendido y querer declarar. Seguidamente se retiró de la sala a los adolescentes XXXXXXX y se dejó al adolescente XXXXXXX, quien expuso:” Nosotros estamos conciente que entramos a la Institución la técnica, si rompimos paredes y quemamos pupitres, y de llevarnos la ruta de la UDO, pero en ningún momento el grupo de estudiantes montó los objetos en el autobús, como dice la Doctora, nosotros y que golpeamos a un vigilante, cuando nosotros llegamos no había nadie por ahí, así que no golpeamos a nadie, después que hicimos el hueco en la pared, llegaron gente de los alrededores, nosotros nos estábamos montando en la ruta, porque venían los policías y ellos también se montaron, no le hicimos nada porque no sabíamos si estaban armados y en ese momento ellos empezaron a meter las cajas con los libros para el autobús, tratamos de arrancar la ruta y no pudimos, cuando vieron que no podíamos mover la ruta, se bajaron, dejaron las cosas allí y se fueron, empezamos a mover la ruta hasta la redoma. Es todo”. Seguidamente la Fiscal Sexta del Ministerio Público hace las siguientes preguntas. PRIMERA ¿Diga Ud., de dónde se llevaron la ruta? contestó: Desde la UDO. SEGUNDA ¿Diga Ud., dónde estaba estacionada? Contestó: No sé, TERCERA ¿Diga Ud., por qué se metieron en la unidad educativa y causaron destrozos? Contestó: porque el día martes veníamos en la ruta, vienen los estudiantes de la Técnica y paran la ruta y le partieron los vidrios de atrás a la ruta, nosotros seguimos porque la mayoría eran puras mujeres, eso fue como a las diez, como a las once y media fuimos a hablar con ellos, ellos vienen y empiezan a tirarle piedras nuevamente a la ruta y le rompieron tres vidrios más, y cada vez que pasaba una ruta ellos le tiraban piedras. CUARTA ¿Quiénes metían libros en la unidad? contestó: La gente de los Superbloques y de San Luís. No hizo más preguntas. Seguidamente la Defensora Mildred Guerra, hace las siguientes preguntas: ¿Quién conducía la Unidad? contestó: No sé, porque el conductor se puso y una capucha y no vi quien era. SEGUNDA ¿Diga Ud., cuándo se montó? contestó. Abajo, nosotros estábamos reunidos abajo. TERCERA. ¿Diga UD., cómo se apropiaron del autobús? contestó. No se, porque nosotros nos montamos abajo y el autobús lo agarraron arriba.

Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente XXXXXX, quien expuso: “El día martes, los estudiantes de la técnica le rompieron un vidrio a la ruta de la UDO, cuando la ruta se dirigía a la UDO a buscar a la gente de la Federación, para tener una reunión con ellos, cuando llegamos nuevamente a la Técnica, no nos dejaron hablar, sino que nos partieron tres vidrios más, el de atrás y dos de los lados, estando nosotros adentro de la ruta que nos podían herir, ayer miércoles nos llega un comunicado a la UDO, que los muchachos de la Técnica no tenían clases pero le estaban tirando piedras a la rutas blancas de la UDO, cuando nos enteramos fuimos un grupo grande a romper la Técnica, pero en ningún momento ninguno de nosotros sacó nada de la Técnica, como se explica lo que estaba dentro de la autobús, la Técnica tiene dos rejas, dos portones, nosotros pudimos saltar uno, pero el otro no pudimos, atrás donde estaba la ruta de ellos, gente ajena a nosotros, no estudiante, fueron los que violentaron esa ruta, los que la partieron y quemaron esa ruta, allí habían muchos infiltrados, nosotros éramos treinta y habían como cincuenta personas, nosotros si quemamos y rompimos, pero actuamos de acuerdo a como ellos actuaron. Es todo”. Es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Explique cómo consiguen el autobús? CONTESTÓ: No se cuando vi el autobús que estaba pitando me monté, SEGUNDA: Diga Ud., si habían personas en el autobús? CONTESTÓ: Si. TERCERA ¿Ustedes habían premeditado eso? Contestó No, Como llegan esas cosas pertenecientes a la Técnica al autobús. CONTESTÓ: Habían muchas personas, cuando intentamos arrancar en el autobús, este no quiso arrancar, los otros se fueron corriendo hasta en bicicleta, nosotros nos quedamos allí empujand la ruta. Seguidamente la Abg. Mildred Guerra, hace las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Diga Ud., en qué parte específicamente se montó a Ud., para abordar el autobús? CONTESTÓ: En la parte del cafetín de cursos básicos. SEGUNDA ¿Tiene conocimiento cómo se apoderan de la unidad y quién la conducía? CONTESTÓ: No se.

Se hizo pasar a la sala al ciudadano: XXXXXX, quien expuso: “Yo en ese momento iba en un microbús para los Molinos y después llegaron unos estudiantes y pararon el microbús y se montaron y después los policías pararon el microbús y empezaron a bajar a varias personas, me bajaron a mi también y yo no estaba metido en eso, es todo”. Seguidamente la Fiscal hace las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿En qué autobús iba? CONTESTÓ: En un autobús pequeño. SEGUNDA ¿A todas las personas que iban en el autobús los detuvieron? CONTESTÓ: A todos no, a unos cuantos. TERCERA ¿Dónde fue eso? CONTESTÓ: En la entrada de la Polar. Seguidamente la defensa hace las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Diga Ud., si estudia en la UDO? CONTESTÓ: No. SEGUNDA ¿Diga Ud., que hacía montado en ese autobús? CONTESTÓ: Iba para casa de mi novia. OTRA. Para montarse en el autobús le exigen alguna credencial de la Universidad. CONTESTÓ No. ¿Cuándo la Policía lo detiene le dice el por qué lo detiene? CONTESTÓ: No. No hizo ás preguntas. Es todo”.

Por su parte, la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “En primer lugar dejo constancia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se suscitaron aproximadamente a las 11:30 a.m. del día 08-07-2009, y la ciudadana fiscal del Ministerio Público, los colocó a su disposición, siendo las 11:50 a.m., es decir fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, es decir veinticuatro horas siguientes posteriores a su aprehensión; así mismo, se evidencia de las actuaciones y de las declaraciones rendidas por los adolescentes XXXXXX y de acuerdo al contenido de las actuaciones, no se puede determinar que dichos jóvenes estén incursos en el delito de robo Agravado de Vehiculo automotor, precalificado en esta audiencia por la representación fiscal, los referidos adolescentes han narrado como ocurrieron los hechos y cual fue su participación en los mismos, en cuanto al joven XXXXXXX, el mismo dijo haber sido aprehendido dentro de otra ruta perteneciente a la UDO y de las actas no se evidencia cual fue su participación en los hecho que se investigan. En virtud de ello, por cuanto de las actuaciones no se evidencia la participación de los adolescentes en el delito de Robo Agravado, reconociendo los jóvenes XXXXXXX su participación en los delitos de Incendio y Hurto agravado, los cuales de acuerdo al artículo 628 de la LOPNNA, no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito su Inmediata libertad, porque están presentados fuera de lapso. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 08-07-09, siendo las 11:35 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES cumpliendo instrucciones del comisario general se trasladaron a las adyacencias de la redoma del antiguo aeropuerto ubicado en la avenida universidad a fin de interceptar un vehículo tipo autobús, marca encava color amarillo, placas 83MGAV, perteneciente a la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, en el cual se encontraban un aproximado de treinta estudiantes de esa casa de estudios, que según información aportada vía radial irrumpieron en forma violenta y bajo amenaza de muerte sacaron a todo el personal administrativo, obrero y de vigilancia que se encontraban laborando dentro de las instalaciones de la escuela técnica Emilio Tebar Carrasco, causando graves daños materiales a las estructuras de dicho unidad educativa, cargando a la vez con varios equipos de dicha institución que fueron introducidos dentro de la unidad de trasporte retenida. Una vez retenida la unidad se procedió a revisar el vehículo en presencia de testigos para dejar constancia de los bienes incautados dentro de la unidad.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: A los folios 3 al 4 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a los imputados de autos. Al folio 5 cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXX, quien manifestó que recibió una llamada de los vigilantes de la Escuela técnica Emilio Tébar Carrasco, indicándole que en el liceo se encontraban los estudiantes de la UDO, por lo que procedió a llamar a la Policía. A los folios 6 al 9 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos XXXXXX, quines narran haber tenido conocimiento de los hechos. Al folio 10 cursa acta de denuncia por parte del ciudadano Rolando Castillo Cuevas, en su condición de Jefe de Transporte del Núcleo de Sucre. A los folios 11 al 24 corre inserto acta de inspección realizada en las Instalaciones de la Escuela Técnica, así como impresiones fotográficas objeto de la misma. Al folio 25, cursa planilla de vehículo recuperado.
TERCERO: Que si bien es cierto dentro de los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, se encuentra el delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no es menos cierto, que las actuaciones han sido presentadas ante este tribunal fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, el cual establece que el adolescente detenido en flagrancia, será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará al Juez de Control. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad de los imputados sometiéndolos a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y, apartándose del pedimento fiscal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se continúa la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos. Apartándose en este sentido del pedimento fiscal, toda vez que los mismos fueron presentados fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNNA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes XXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO EMILIO TEBAR CARRASCO Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se otorgó la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si los adolescentes no cumplen con las mismas. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón