REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de julio del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: RP01-D-2009-___________
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ROSIFLOR BLANCO
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 19 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraron presente la Defensora Pública de Guardia ABG. Beatriz Plánez; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, el adolescente XXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 19 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 06-07-09, siendo las 6:45 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron hacia el cruce con calle La Palencia, avistaron a una persona con actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso emprendiendo huida por lo que procedieron a interceptarlo y al realizarle revisión en presencia de testigos se le incautó dentro del morral un armamento tipo escopetin, calibre 20, con seriales y marcas ilegibles y dos cartuchos percutidos del mismo calibre; quedando detenido; y es por lo que en este acto, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
El adolescente una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestó haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Sí eso es cierto lo que la Fiscal dice pero no le iba hacer daño a nadie solo iba para el monte a cazar. Es todo”. Acto seguido la Fiscal interroga al imputado: Diga Usted, a quién pertenece el arma. Contestó: es de un amigo llamado XXXXXX.
Por su parte, la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, manifestó: “Solicito la imposición de una medida cautelar de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNA; toda vez que el delito de ocultamiento de arma de fuego no amerita sanción privativa de libertad; por lo que solicito su inmediata libertad desde esta Sala de Audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-07-09, siendo las 6:45 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales del Municipio Andrés Eloy Blanco, se trasladaron hacia el cruce con calle XXXXXX y avistaron a una persona con actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo éste caso omiso emprendiendo huida por lo que procedieron a interceptarlo y al realizarle revisión en presencia de testigos se le incautó dentro del morral un armamento tipo escopetin, calibre 20, con seriales y marcas ilegibles y dos cartuchos percutidos del mismo calibre; quedando aprehendido.
SEGUNDO: De las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 2 cursa acta de investigación, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. A los folios 5 y 6; cursan actas de entrevista de los testigos del procedimiento. Al folio 10 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que es puesto a la orden del C.I.C.P.C el adolescente de autos y las actuaciones practicadas, al folios 11, cursa planilla de remisión No. 854-09 referida al arma incautada, tipo Escopetín, Sin Marcas y Seriales aparentes, Calibre 20, y una concha calibre 20, un segmento de material sintético color rojo perteneciente a una concha de escopeta calibre 16, un segmento de concha de escopeta denominado culote sin percutir, una bolsa de color verde de material sintético contentivo de municiones varias las cuales forman parte de una concha de escopeta y un bolso de color beige y negro de marca PASSPORT. Al folio 16 corre inserto Experticia de Reconocimiento legal N°. 435, de fecha 07-07-2009, practicada al arma de fuego incautada y demás objetos incautados, por el funcionario Vladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 9 corre inserto Memorando N° 9700-174-SDC-11833, emanado del CICPC, en el cual se remiten el arma de fuego y demás objetos incautados a los fines de que se le practiquen experticia de mecánica y diseño. Al folio 18 corre inserto Memorando N° 9700-174-SDC-, emanado del CICPC deja constancia que el adolescente de autos no presenta entrada policial.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa Pública; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el art. 19 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retiró en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Prefecto de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO