REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000100
ASUNTO : RP01-D-2009-000100
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 22-06-2009, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito acusatorio, solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, a favor del ciudadano XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXXX; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 05-04-2009, en horas de la madrugada, cuando la víctima llegó a eso de las cuatro de la madrugada a su casa porque estaba con su papá y su mamá, y su concubino estaba tomando con unos amigos, cuando él vio que ella llegó, se paró al frente gritándole, con una correa en la mano y ella le dijo que si iba a comenzar con sus golpes y maltratos que se iba a ir casa de su mamá, le explicó donde estaba y éste comenzó a darle cachetadas mientras la insultaba, luego la encerró y no quería dejarla salir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no existe ningún elemento de convicción que acredite la participación del adolescente XXXXXXX, en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en relación a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2 y 12, acta de denuncia y acta de investigación penal, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde dejaron constancia que en fecha en fecha 05-04-2009, en horas de la madrugada, cuando la víctima llegó a eso de las cuatro de la madrugada a su casa porque estaba con su papá y su mamá, y su concubino estaba tomando con unos amigos, cuando él vio que ella llegó, se paró al frente gritándole, con una correa en la mano y ella le dijo que si iba a comenzar con sus golpes y maltratos que se iba a ir casa de su mamá, le explicó donde estaba y éste comenzó a darle cachetadas mientras la insultaba, luego la encerró y no quería dejarla salír.
Así mismo, se puede observar de las actas que conforman las presentes actuaciones, que no se contó con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA al adolescente XXXXXXX.
Lo anteriormente señalado conllevan a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, a favor del ciudadano XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, a favor del ciudadano XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de XXXXXXX; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Quedando pendiente realizar la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA, por el cual presentó acusación en su debida oportunidad la fiscal sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón