REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : 2CA-0001-09
ASUNTO : 2CA-0001-09
Cumaná, 05 de julio del 2009
199° y 150°
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: XXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. IVETTE FIGUEROA
Realizada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de julio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº 2C.A.-0001-09, (se deja constancia que se le asigna el número arriba indicado de manera provisional a la presente causa, por cuanto en el día de hoy, no se cuenta con sistema computarizado Juris 2000, ya que el servidor se encuentra en reparación) la cual se le sigue a la adolescente XXXXXX; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad,.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraron presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal de la adolescente ciudadana XXXXXX; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA.
Dicha imputada fue impuesta del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente XXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-07-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se trasladan hasta el sector XXXXXX de la parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda donde reside una ciudadana de nombre XXXXX, donde según acta de investigación penal, se dedican al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al igual que al ocultamiento de objetos provenientes del delito; una vez en el sitio, ubicando en la vía a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, de nombre XXXX. Al llegar a dicha vivienda, se preguntó por la ciudadana XXXXXX, a unos personas que se encontraban en la misma, y al imponerlos del motivo de la visita, les dieron acceso a dicha vivienda, al trasladarse a la primera de las habitaciones, se le encontró a una de la personas que estaba en el interior de la misma, dentro del bolsillo delantero derecho, 3 mini envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack y al efectuarle la revisión corporal a la adolescente, se le incautó oculto entre los senos, la cantidad de 20 bolívares fuertes. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
La imputada una vez impuesta del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, y expuso: “yo estaba con mi cuñado y cuando el allanamiento yo estaba afuera con mis dos bebés, me dijeron que me quedara sentada en la silla y me dijeron que me iban a llevar, a mí no me consiguieron droga ni en el cuarto y ellos me dijeron que iba a salir en libertad desde aquí, después como encontraron droga en el cuarto de mi hermano me trajeron detenido, porque dicen que yo lo estaba encubriendo. Es todo”. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿habita en esa casa? R= sí. Aparte de las personas que están detenidas vino otra persona más detenida con usted? R= no. ¿Tenía conocimiento que en esa casa venden drogas? R= sí, pero muy poco me la mantengo allí, porque me la paso trabajando con mi mamá que vive al frente. Fue interrogada por la defensora pública: ¿cuántos años tienen sus hijos? R= uno de 2 años y uno de 1 año.
Por su parte, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, expuso: “solicito que tome la decisión más ajustada a derecho, en razón de los elementos que puedan obrar a favor de la adolescente. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 1 al 2 y sus vtos., del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de la imputada de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 04-07-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se trasladan hasta el sector la pradera de la parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda donde reside una ciudadana de nombre XXXXXXX, donde según acta de investigación penal, se dedican al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al igual que al ocultamiento de objetos provenientes del delito; una vez en el sitio, ubicando en la vía a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, de nombre XXXXXX. Al llegar a dicha vivienda, se preguntó por la ciudadana XXXXXX, a unos personas que se encontraban en la misma, y al imponerlos del motivo de la visita, les dieron acceso a dicha vivienda, al trasladarse a la primera de las habitaciones, se le encontró a una de la personas que estaba en el interior de la misma, dentro del bolsillo delantero derecho, 3 mini envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack y al efectuarle la revisión corporal a la adolescente, se le incautó oculto entre los senos, la cantidad de 20 bolívares fuertes. Cursa al folio 3 acta de aseguramiento de droga suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la forma en la cual fue incautada la sustancia estupefaciente. A los folios 4 al 6 de la presente causa, cursan actas de entrevista realizada a los ciudadanos XXXXX X, quienes fungieron como testigos del procedimiento. Al folio 7 y 8 cursa acta de visita domiciliaria, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del allanamiento practicado. A los folios 15 y 16 cursa auto y orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 22 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la cual se determinó que la sustancias incautadas arrojaron la muestra 1: un peso neto de 11 grs con 340 mgrs Resultando ser marihuana; la muestra 2: un peso de 1 gr con 415 mgrs, resultando ser marihuana; la muestra 3: 89 grs con 575 mgrs de marihuana; la muestra 4: 1 gr con 50 mgrs de crack; y la muestra 5: 91 grs con 115 mgrs de cocaína.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra la adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de la adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de la adolescente XXXXXXX; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA